LG No. 115 del 14 de junio del 2012
Nº SENASA-DG-R017-2012.—Barreal de Ulloa, a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil doce.
Resultando
Resultando:
1º—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, derogándose la Ley Nº 6343 del 2 de mayo de 1978, Ley sobre Salud Animal y sustituyendo por ello para todo efecto legal a la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al SENASA.
3º—Que mediante Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, se encuentran establecidas las tarifas de los servicios que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ofrece al Sector Productivo Nacional y en especial al Sector Agropecuario, correspondiendo las estipuladas en los artículos 3 y 4 bis a las del Servicio Nacional de Salud Animal.
4º—Que conforme al mandato contenido en el artículo 8 de citado Decreto Nº 27763-MAG, las tarifas establecidas están sujetas a un incremento anual que rige a partir del 1 de febrero de cada año y que se calcula automáticamente con base en el valor del índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior.
5º—Que en atención a que este Servicio inició un proceso de ajuste de tarifas, sustentado éste sobre un estudio de costos realizado, se consideró no aplicar el ajuste por IPC en espera de finalizar dicho proceso de consulta y realizar un único ajuste con base en el estudio de costos indicado, proceso éste, que a la fecha no ha sido posible finalizar en atención a consultas e inquietudes de diferentes usuarios, cámaras y organizaciones.
6º—Que al día de hoy no existe fecha cierta para la finalización del proceso de consulta de tarifas señalado, por lo que se considera necesario acatar el mandato del Decreto Nº 27763-MAG y realizar por ello el ajuste por IPC a las tarifas de los servicios, debiéndose ordenar a la Administración del SENASA proceder conforme y realizar el correspondiente ajuste a partir del 1 de junio del 2012.
Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
Artículo 1º—Ordenar la aplicación a partir del 1º de junio del 2012, del índice de precios al consumidor (IPC) del periodo acumulado al 31 de diciembre del 2011, a las tarifas de cobro de los servicios del Servicio Nacional de Salud Animal establecidas en el Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y para lo cual la Dirección Administrativa Financiera (DAF) deberá realizar las acciones administrativas correspondientes para realizar el ajuste indicado y comunicar a los administrados por diferente medios de alcance general el monto de las tarifas a cobrar.
Artículo 2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del SENASA.
German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13-2012.—Solicitud Nº 28065.—C-31020.—(IN2012048188).