LG No. 100 del 25 de mayo del 2016

N° SENASA-DG-R015-2016.—Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.-

Resultando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.



II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

III.—Que el Laboratorio GeneSeek Inc., constituido al amparo de las leyes del Estado de Nebraska, Estados Unidos y el cual es una División de Neogen Corporation, empresa domiciliada y constituida bajo las regulaciones del Estado de Michigan Estados Unidos, esta última representada por el por el señor Jason Lilly, Vicepresidente de Desarrollo Corporativo de Neogen Corporation, y quien en esa condición antes dicha, dió aval al señor Dr. Stewart Bauck, Gerente General del Laboratorio GeneSeek, mayor de edad, Doctor en Medicina Veterinaria, vecino de Lincoln, Nebraska, Estados Unidos de América y portador del número de pasaporte 478379785, cuyo laboratorio está ubicado 4131 N. 48th Street, Lincoln, Nebraska; para solicitar mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002 la oficialización de un ensayo de laboratorio, el cual el SENASA ha verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para esta prueba de laboratorio. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Declarar que Laboratorio GeneSeek Inc, División de Neogen Corporation, representado por el señor Dr. Stewart Bauck, Gerente General del Laboratorio GeneSeek, de calidades y vecindario antes indicados, tiene oficializado un ensayo que se detalla a continuación:

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado el ensayo de laboratorio.

Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 061-2016.—Solicitud N° 51253.—( IN2016025241 ).