La Gaceta nº 96 de 20 de mayo de 2015
Nº SENASA-DG-R015-2015.—Barreal de Ulloa, a las catorce horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil quince.
Considerando:
1º—Que fue denunciado y reportado al Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería una alta mortalidad en aves de traspatio en el poblado de Bella Vista de Santa Cecilia del Cantón de La Cruz y que realizada la consiguiente investigación epidemiológica, se ha diagnosticado que esa mortalidad es causada por el virus de Newcastle Velogénico.
2º—Que dicha enfermedad hasta ahora exótica en el territorio nacional, es una afección infecto-contagiosa propia de las aves, causada por un virus de la familia: Paramyxoviridae, subfamilia: paramyxovirinae, del género: Rubulavirus y es una de las patologías con más alta morbilidad que ocasiona cuantiosas pérdidas económicas y menor disponibilidad de una de las proteínas de origen animal con alto valor nutritivo y de fácil adquisición.
3º—Que las aves infectadas juegan un papel importante en la transmisión de la enfermedad ya que las partículas virales presentes en las excreciones contaminadas pueden ser inhaladas e ingeridas por aves susceptibles, constituyendo ésta la principal ruta de infección.
4º—Que el evento antes señalado requiere de atención inmediata y urgente para su control y posible erradicación, pues causa severos daños a la industria y economía del país, pues la avicultura contribuye de forma importante en el producto interno bruto pecuario, como fuente de alimentos básicos y las pérdidas económicas que se produzcan por la enfermedad de Newcastle son y serán irreparables.
5º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal, en su ley constitutiva contiene un instrumento para ser aplicado en situaciones de emergencia y el cual pretende ser ejecutado para realizar acciones de respuesta inmediata, rehabilitación y reconstrucción de actividades ligadas al Sector Avícola y sus procesos, así como manejo de animales que han quedado en riesgo, instrumento éste reglamentado a través del “Reglamento al Título IV, Dispositivos de Emergencia de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495, y procesos de contratación en situaciones de emergencia”, Nº 37828-MAG.
6º—Que para los efectos anteriores el Servicio Nacional de Salud Animal cuenta con políticas públicas de prevención del riesgo en el área de su competencia, emitida a través de la Directriz Nº MAG/SENASA 001-2012, denominada Política Ministerial de Atención de Emergencias para ser aplicada por el Servicio Nacional de Salud Animal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2013.
7º—Que en virtud de lo señalado y siendo que es competencia del SENASA restablecer la salud animal y la salud pública veterinaria, así como mantener la condición sanitaria reconocida en el país, resulta imperativo emitir una Resolución Administrativa que declare el estado de emergencia sanitaria menor, catalogándose como epidémica y que abarca todo el territorio nacional, lo que a su vez, permita utilizar los mecanismos expeditos de contratación establecidos para casos de emergencia, con cargo recursos ordinarios SENASA, dado que por su naturaleza extraordinaria e imprevisible, no es posible para dicha Autoridad Sanitaria, mediante los mecanismos ordinarios de contratación administrativa; brindar una respuesta efectiva a las demandas de los diferentes actores afectados por el brote de Newcastle. Por tanto;
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
1º—Se declara estado de emergencia sanitaria menor, por la presencia de la enfermedad de Newcastle Velogénico, que resulta epidémica y se declara de orden público e interés social la prevención, el control y la erradicación de dicha enfermedad. Los efectos de la presente emergencia sanitaria serán de nivel nacional.
2º—Para la atención de la emergencia sanitaria, se autoriza la utilización de los mecanismos establecidos en el Reglamento al Título IV, Dispositivos de Emergencia de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495, y procesos de contratación en situaciones de emergencia, Nº 37828-MAG, debiendo activar los Planes de Emergencia Sanitaria que correspondan.
3º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y la página web del Servicio Nacional de Salud Animal para efectos divulgativos.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 02-2015.—Solicitud Nº 31931.—(IN2015029062)