LG No. 110 del 10 de junio del 2014

N° SENASA-DG-R015-2014.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas del catorce de mayo del dos mil catorce.

Resultando:

1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen bacteriano…”.

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que el código KH.05 del referido artículo 3 establece para la prueba de laboratorio “PCR CONVENCIONAL PARA DETECCIÓN DE ADN” una tarifa de ₡34.908,00 (treinta y cuatro mil novecientos ocho colones).

5º—Que el código KH.06 del referido artículo 3 establece para la prueba de laboratorio “PCR Convencional para Detección de ARN” una tarifa de ¢36.523,00 (treinta y seis mil quinientos veintitrés colones).

6º—Que la actividad acuícola es una actividad económica importante, siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.

7º—Que en Costa Rica las enfermedades de las Manchas Blancas y el Síndrome de Taura; son enfermedades endémicas; no así la Enfermedad de la Cabeza Amarilla la cual es exótica hasta en el continente Americano, por lo que las autoridades sanitarias y productores deben estar alerta mediante la vigilancia activa y pasiva, para detectar los casos lo antes posible y tomar las medidas oportunas para que la enfermedad no se extienda a otros establecimientos, y se controla y erradique lo antes posible o para de evitar que enfermedades que nunca se han presentado en el país hagan su aparecimiento.



8º—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de estatus sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

9º—Que en aras de garantizar a los países socios comerciales la sanidad animal y la eficacia y equivalencia de los controles oficiales, el Proyecto PROMESAFI realizó una donación al SENASA de los reactivos utilizados para la realización de la vigilancia de las enfermedades antes citadas, lo que reduce los costos de los servicios brindados mediante los códigos KH.05, “PCR CONVENCIONAL PARA DETECCIÓN DE ADN” y KH.06 “PCR CONVENCIONAL PARA DETECCIÓN DE ARN”, lo que permite realizar una exoneración parcial en el cobro de los mismos en beneficio del sector interesado y de las metas establecidas por el Servicio.

 

Considerando:

I.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos , silvestres u otros de las diferentes especies, respaldar con ensayos de su laboratorio oficial LANASEVE, la eficacia de los programas y de las campañas. B) Que el artículo 3 de la Ley N° 8495 Ley SENASA, declara de interés público la salud de los animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros; su material genético, sus productos, subproductos, derivados, desechos; las sustancias peligrosas, los alimentos y los medicamentos para animales; la prevención, la erradicación y el control veterinario de las zoonosis, y de aquellas enfermedades que por sus características puedan poner en riesgo la salud animal y la economía pecuarias del país. C) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. D) Que el artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. E) Que la tarifa bajo el código KH.05 establecida para la prueba PCR Convencional para detección de ADN y el código KH.06 establecida para la Prueba de PCR Convencional para detección de ARN del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado afecta a una serie de productores acuícolas principalmente del sector de Camarón. F) Que estando autorizada mediante el artículo 5 del Decreto N° 27763 antes indicado, la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado necesario, en aras de incentivar y facilitar dichos procesos, exonerar una porción del pago de dichas tarifas a los usuarios de ese servicio. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, RESUELVE:

1º—Establecer una reducción de la tarifa KH.05 “PCR Convencional para Detección de ADN” para los casos de vigilancia activa de la enfermedad de Mancha Blanca, de ¢10.500 (diez mil quinientos colones) y una reducción de la tarifa KH.06 “PCR Convencional para Detección de ARN” para los muestreos de Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura en granjas acuícolas de ₡16.100 (dieciséis mil cien colones), debiendo por tanto cancelar los usuarios por el código KH.05 la suma de ₡24.408 (veinticuatro mil cuatrocientos ocho colones) y por el código KH.06 la suma de ₡20.423 (veinte mil cuatrocientos veintitrés colones).

Estas reducciones de tarifas lo serán únicamente para los casos señalados en el párrafo anterior y tendientes al control de las enfermedades de Manchas Blancas, Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura.

2º—La exoneración establecida tendrá una vigencia de dos años.

3º—Deróguese la Resolución de los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 20 de noviembre del año 2007. 

4º—Se ordena a la Dirección de Operaciones, al Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) y a la Dirección Administrativa Financiera del SENASA, tomar las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada se aplique a los usuarios en forma inmediata.

5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, para efectos divulgativos.

German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 13735.—Crédito.—(IN2014034560).

Nº SENASA-DG-R016-2014.—Barreal de Ulloa, a las quince horas cincuenta minutos del catorce de mayo del año de dos mil catorce.