LG No. 46 del 6 de marzo del 2017

N° SENASA-DG-R012-2017.—Barreal de Ulloa, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.
Parcialmente sin efecto por SENASA-DG-R040-2018; SENASA-DG-R095-2018; SENASA-DG-R007-2019; SENASA-DG-R027-2019 y SENASA-DG-R046-2019. Verificar actualidad de inspectores según resoluciones mencionadas.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y recientemente con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DEL  SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA  Y GANADERÍA, RESUELVE

1º—Declarar como oficial la función que realizan los Médicos Veterinarios Isaac Madrigal González, cédula de identidad Nº 1-1171-0978; Paola Núñez Cascante, cédula de identidad Nº 2-0511-0339; Karla Bolívar Soto, cédula de identidad Nº 2-0666-0747; Carolina Jiménez Arrieta, cédula de identidad Nº 3-0444-0101.

2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores de inocuidad José David Otárola Duarte, cédula de identidad Nº 1-1345-0062; Carlos Arias Briceño, cédula de identidad Nº 6-0391-0389; Hernán González Sánchez, cédula de identidad Nº 2-0613-0081; Wilberth Andrés Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0401-0574; Johan Carvajal Chaves, cédula de identidad Nº 2-0667-0610; Luis Diego Calderón Herrera, cedula de identidad Nº 2-0606-0369; Adriana Rojas Chacón, cédula de identidad Nº 5-0386-0214; Johnnatan Hernández Mejías, cédula de identidad Nº 4-0199-0427; Christian Badilla Campos, cédula de identidad Nº 4-0183-0512; Geison Varela Quirós, cédula de identidad Nº 2-0555-0008; Junior Reinoso Ureña, cédula de identidad Nº 2-0633-0953; Esteban Santamaría González, cédula de identidad Nº 1-1102-0648; Jafet Madrigal Lizano,

En cuanto a sistema de calidad:
1. El laboratorio debe aplicar un sistema de calidad apropiado al tipo, rango y volumen del trabajo realizado. Los elementos de este sistema deben estar documentados en un manual de calidad, que debe mantenerse actualizado y disponible para ser usado por el personal del laboratorio.
2. El sistema de calidad debe ser revisado periódicamente por el profesional responsable del laboratorio, para asegurar la efectividad permanente de las disposiciones y debe iniciarse cualquier acción correctiva necesaria. Dichas revisiones deben registrarse junto con los detalles de cualquier acción correctiva tomada.
En cuanto a manual de calidad:
Debe disponer de un Manual de Calidad, el cual contendrá al menos:
1. Una declaración que exprese la política de calidad.
2. La estructura del laboratorio (organigrama).
3. Descripción de las actividades operacionales y funcionales relativas a la calidad, de modo que cada persona conozca el alcance de su responsabilidad
4. Referencia de los procedimientos generales de aseguramiento de calidad del laboratorio.



cédula de identidad Nº 1-1511-0701, Carlos Alberto Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-1320-0173; Geancarlo Prendas Monge, cédula de identidad Nº 2-0620-0909.

3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4º—Se deja sin efecto la oficialización de los Médico Veterinario Dulce Tania Lobaina Abiaguez, cédula de residencia 1-19200290926, oficializada mediante resolución N° SENASA-DG-R019-2012; y Ana María de Medardi Quirós, cédula de identidad Nº 1-1239-0555, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014.

5º—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Henry Amador Castro, cédula de identidad, 2-0592-0287, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R019-2012. Abraham Hernández Carmona, cédula de identidad Nº 6-0391-0461; Mauricio José Paniagua Campos, cédula de identidad Nº 6-0378-0372; oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014. Jaqueline de los Ángeles Calvo Sirias, cédula de identidad Nº 2-0689-0938; Mario Rodolfo Pizarro Ovares, cédula de identidad Nº 1-1401-0493; Henry Alfonso Molares Quirós, cédula de identidad Nº 2-0645-0851; Diego Armando Serrano Carpio, cédula de identidad Nº 3-0411-0679; oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R023-2015. Steven Alberto Araya García, cédula de identidad Nº 2-0693-0657; Juan Diego Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0837-0790; José Alfredo Navarro Rojas, cédula de identidad Nº 2-0705-0718; Magalys Torrez Flores, cédula de identidad Nº 8-0081-0380; Giancarlo Benavides Blanco, cédula de identidad Nº 2-0670-0745; Jefry Navarro Mora, cédula de identidad Nº 6-0389-0893; oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R011-2016.

6º—Siendo que dentro de la estructura de oficialización, el OIRSA se convierte en un nuevo actor el servicio de dicho esquema, se mantienen como oficializadas las labores de los Médicos Veterinarios e Inspectores de Inocuidad que trasladaron su condición laboral de CANAVI y CAPORC a dicho organismo internacional.

7º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA.—Bernardo Jaen Hernández.—1 vez.—O.C. Nº 025-2017.—Solicitud Nº 78242.—( IN2017113063 ).