LG No. 100 del 25 de mayo del 2016

N° SENASA-DG-R011-2016.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las catorce horas treinta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis.
Parcialmente sin efecto por SENASA-DG-R012-2017 y SENASA-DG-R046-2019. Verificar actualidad de inspectores según resoluciones mencionadas.

Resultando

1—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las Plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

2°—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

3°—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI) y la Cámara de Porcicultores (CAPORC), las cuales son Asociaciones debidamente constituidas, y son un actores de primer orden, que tienen dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a la producción avícola y porcina, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los mercados internacionales a los productos y subproductos de origen animal, que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los Establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

4°—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1°—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores en inocuidad Steven Alberto Araya García, cédula de identidad número 2-0693-0657, Adrián Morales Gómez, cédula de identidad número 5-0335-0579, Juan Diego Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0837-0790, Jorge Eduardo Rivera Delgado, cédula de identidad número 3-0443-0519, José Alfredo Navarro Rojas, cédula de identidad número 2- 0705-0718, José Miguel Selva Orozco, cédula de identidad número 1-1217-0598, Magalys Torrez Flores, cédula de identidad número 8-0081-0380, Giancarlo Benavides Blanco, cédula de identidad número 2-0670-0745, Yefry Navarro Mora, cédula de identidad número 6-0389-0893.

2°—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio

Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

3°—Se deja sin efecto la oficialización del Médico Veterinario Ronald Israel Fallas Saborío, cédula de identidad número 1-1166-0109, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014.

4°—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores Carlos Miguel Mora Guerrero, cédula de identidad número 5-0329-0891, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R019-2012, Mario Esquivel Castillo, cédula de identidad número 2-0511-0335, Marco Antonio Alfaro Alvarado, cédula de identidad número 1-1475-0200, oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R016-2014, José Paulino Arguedas Chacón, cédula de identidad número 2-0591-0197, José David Otárola Duarte, cédula de identidad número 1-1345-0062, DeivinGerardo Arroyo Chacón, cédula de identidad número 2-0580-0787, Allan Arce Briceño, cédula de identidad número 2-0687-0694, oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R023-2015.

5°—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para la persona oficializada.

Bernardo Jaen Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° oi-061-2015.—Solicitud N° 51250.—( IN2016025225 ).