LG. No. 43 del 4 de marzo del 2020

Resolución Nº SENASA-DG-R010-2020.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Heredia, a las nueve horas del trece de febrero del año dos mil veinte.

Se otorga nueva prórroga por el plazo de un año calendario a los establecimientos porcinos para obtener “guías de movilización de ganado porcino” aun cuando no cuenten con Certificado Veterinario de Operación (CVO) y la obligatoriedad de que los animales a movilizar sean identificados mediante la marca oficial del SENASA.

Resultando:

I.—Que este Servicio Nacional, mediante Directriz Nº SENASA-DG-D001-2017 del 03 de agosto el 2017 y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº160 del 24 de agosto de ese mismo año, estableció una serie de disposiciones para regular la movilización del ganado porcino en el territorio nacional y oficializó el documento denominado “Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino”, el cual para todos los efectos será el documento oficial mediante el cual se debe movilizar el ganado porcino.

II.—Que para efectos del otorgamiento de guías de movilización de ganado porcino es requisito que los diferentes establecimientos porcinos estén inscritos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA) del SENASA y cuenten con el respectivo Certificado de Veterinario de Operación (CVO) vigente.

III.—Que mediante Resolución SENASA-DG-R008-2019 de las trece horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, publicada en el Diario Oficial La GacetaNº 64 del 01 de abril de ese mismo año, se otorgó a los establecimientos porcinos el acceso a “guías oficiales de movilización de ganado porcino” por un plazo perentorio de un año calendario aun cuando no contaran con el CVO, bajo la condición de que los mismos debían estar caracterizados e incluidos en el SIREA y que con ello dichos establecimientos pudieran cumplir con el mandato de documentar la procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos en todo el territorio nacional y con ello obtener rastreabilidad retrospectiva de los animales.

IV.—En la resolución SENASA-DG-R008-2019 se estableció además que las guías de movilización otorgadas a los establecimientos porcinos en esa condición tendrían el formato regular de las guías de movilización junto con su etiqueta adhesiva y que vencido el plazo establecido, las guías de movilización otorgadas a los establecimientos que no hayan cumplido con la formalización de su registro por medio del CVO perderían su validez y serían inactivadas en el Sistema Informático del SENASA y no podrían ser utilizados para el transporte de ganado porcino y su recepción en establecimientos de producción y/o transformación (mataderos).

IV.—Que el plazo otorgado mediante la Resolución SENASA-DG-R008-2019 antes indicada, expira el próximo 15 de febrero del presente año. 

V.—Que productores de todo el país han señalado a las Direcciones Regionales, al Programa Nacional de Rastreabilidad, al Programa Nacional de Salud Porcina y a esta Dirección General, una serie de inconvenientes para poder cumplir con los requisitos para la obtención del CVO, especialmente con los requerimientos de otras instituciones relacionadas con temas ambientales.

VI.—Que, ante lo anterior, muchos establecimientos porcinos, al no contar con el CVO, no podrían acceder al documento “Guía de Movilización Oficial de Ganado Porcino”.

VII.—Que se está trabajando en la creación de legislación y algunas modificaciones a la normativa existente como parte de la solución a la problemática que se les presenta a los establecimientos porcinos relacionados principalmente con el cumplimiento de los requisitos ambientales, como lo es por ejemplo la propuesta de Reglamento para la Aplicación y uso de Efluentes provenientes de Granjas Porcinas.

VIII.—Que al ser la producción de ganado porcino una actividad pecuaria importante dentro de la economía costarricense y para la seguridad alimentaria del país, resulta necesario para documentar la procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos, así como para establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos, prorrogar la obtención de “Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino” para establecimientos porcinos que no



cuenten con el Certificado Veterinario de Operación, pero que como mínimo sus responsables se hayan presentado al SENASA para caracterizarse y ser incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA).

IX.—Que el Transitorio II de la Directriz SENASA-DG-D001-2017 establecía un plazo de dos años para que se implementara el sistema de identificación de los porcinos mediante el método y los procedimientos que el SENASA definiera y para lo cual era requisito indispensable desarrollar entre los diferentes actores institucionales una serie de capacitaciones y actividades relacionadas para que los productores implementaran en sus unidades productivas dichos mecanismos de identificación, esfuerzo este que no ha sido posible desarrollar.

X.—Que el plazo para establecer ese sistema de identificación venció el pasado 02 de agosto de 2019 y por ello se hace necesario establecer un nuevo plazo.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos. Que, a los efectos del dictado de la presente resolución, este Servicio Nacional tiene por ciertos los hechos a los que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo y octavo por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo. A) Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal…”. B) Que el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley Nº 8495 antes citada, establece que es competencia del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) “Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal.” C) Que efectivamente el próximo 15 de febrero vence el plazo concedido para el otorgamiento de guías para aquellos establecimientos porcinos que no cuenten con Certificado Veterinario de Operación, al amparo de lo establecido en la Resolución SENASA-DG-R008-2019 de las trece horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 01 de abril de ese mismo año y por lo que a partir de esa fecha solo podrían acceder a ellas, los establecimientos que cuenten con Certificado Veterinario de Operación (CVO) y debido a que se mantienen las dificultades para que los productores puedan cumplir con algunos requisitos de carácter ambiental exigidos por otras instituciones, es menester que este Servicio Nacional tome algunas medidas temporales, que le permitan cumplir a los productores porcinos, el mandato de documentar la procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos en todo el territorio nacional y con ello obtener rastreabilidad retrospectiva de los animales, así como establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos. D) Que a los efectos anteriores deberá considerarse la posibilidad de otorgar a los establecimientos porcinos guías oficiales de movilización de ganado porcino por un plazo adicional de un año calendario aun cuando no cuenten con Certificado Veterinario de Operación, bajo la condición de que los mismos deberán estar caracterizados y estar incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA). E) Habiéndose ya vencido el plazo de 2 años establecido en la Directriz SENASA-DG-D001-2017, para identificar con la marca oficial a los cerdos, pero aun teniendo debilidades en su implementación, que hacen necesario efectuar procesos de capacitación hacia los productores que aseguren cumplir con el sistema y además que eviten trabas a los procesos de comercialización que afecten su economía, resulta necesario conceder una prórroga, también por lapso de un año calendario, para que sea cumpla con dicho requisito. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

1º—Otorgar a los establecimientos porcinos el acceso a “guías oficiales de movilización de ganado porcino” por un plazo perentorio de un año calendario aun cuando no cuenten con Certificado Veterinario de Operación, bajo la condición de que los mismos deberán estar caracterizados e incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA) y con ello dichos establecimientos puedan cumplir con el mandato de documentar la procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos en todo el territorio nacional y con ello obtener rastreabilidad retrospectiva de los animales.

2º—Las guías de movilización otorgadas a los establecimientos porcinos en esa condición tendrán el formato regular de las guías de movilización junto con su etiqueta adhesiva (sticker) que forma parte de la misma y establecidas mediante Directriz Nº SENASA-DG-D001-2017 del 03 de agosto el 2017. Vencido el plazo al que se refiere el artículo primero anterior las guías de movilización que hayan sido otorgadas a los establecimientos que no hayan cumplido con la formalización de su registro por medio del Certificado Veterinario de Operación (CVO) perderán su validez y serán inactivadas en el Sistema Informático del SENASA y por lo cual no podrán ser utilizados para el transporte de ganado porcino y su recepción en establecimientos de producción y/o transformación (mataderos).

3º—La movilización de porcinos en el territorio nacional y su recibo en mataderos únicamente puede realizarse utilizando el formato regular de las guías de movilización. No pueden utilizarse ni aceptarse aquellas guías temporales que el SENASA haya entregado previamente y que no cumplan con las características de guías establecidas en el artículo primero.

4º—Prorrogar por el plazo de un año calendario la obligatoriedad de que los animales a movilizar deban ser identificados mediante el método y los procedimientos que el SENASA defina. Hasta tanto, los cerdos podrán ser identificados con la marca oficial que debe realizarse con tatuaje o martilleo en la piel en el lado externo de la oreja o en el lomo respectivamente. Las marcas oficiales con las que se identifiquen los cerdos deben de guardar concordancia con las marcas declaradas en la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino con la que se movilicen. En la Guía deben de declararse todas las marcas oficiales con las que estén identificados los cerdos del embarque. Los productores podrán solicitar el reconocimiento de marca al SENASA, sin embargo, su reconocimiento estará sujeto a que cumpla con los criterios de definición de marca establecidos por el SENASA.

5º—La presente Resolución rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 082202010120.—Solicitud Nº 185003.—( IN2020440715 ).