LG No. 88 del 8 de mayo del 2015
N° SENASA-DG-R010-2015.—Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal, a las quince horas del seis de abril del año dos mil quince.
Resultando:
Sin efecto por SENASA-DG-R057-2018
1°—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
2°—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
3°—Que el Laboratorio Microtec S. A., cédula jurídica número 3-101-054793, representado por el señor José Antonio Gené Valverde, portador de la cédula de identidad número 1-0490-0707, el cual se encuentra ubicado 225 metros al oeste de la Embajada Americana, carretera a Pavas, contiguo a la Veterinaria del Oeste; solicitó mediante nota suscrita el 29 de abril del 2014, la oficialización del ensayo de laboratorio MA-P10, Recuento de Escherichia coli en carnes, pollo, bagre y productos de huevo pasteurizado según USDA MLG 3.01.
°—Que el SENASA verificó que dicho ensayo cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG, así como lo que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, se vetificó su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1°—Declarar como oficializado en el Laboratorio Microtec S.A., cédula jurídica 3-101-054793, representado por el señor José Antonio Gené Valverde, de calidades antes indicadas, el ensayo de laboratorio que se detalla a continuación:
Nombre del ensayo | Tipos de muestras aprobadas | N° de método |
Recuento de Escherichia coli en carnes, pollo, bagre y productos de huevo pasteurizado (USDA). | Productos de carne o aves frescos, congelados, ahumados o curados; Productos preparados / listos para consumir como pasteles de carne, fiambres, productos de carne o aves rebozados en pasta para freír o empanizados; Ensaladas de carne o aves refrigeradas; Sopas deshidratadas y salsas que contengan carne o aves de corral; Bocadillos de carne, aperitivos (bocadillos), pizzas y comidas artesanales (especialidades); Varios ingredientes incorporados con la carne y productos de aves de corral, como las especias, vegetales, material de pan rallado, leche en polvo, huevo deshidratado, proteínas vegetales; Los productos de huevo; Muestras ambientales y superficies de áreas en las que cualquiera de los anteriores son procesados o fabricados; Bagre fresco y congelado; Esponjas de canal bovino y porcino; Enjuagues de aves. | MA-P10 |
2°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado ensayos de laboratorio.
Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 002-2015.—Solicitud N° 30703.—(IN2015026153).