LG No. 84 del 3 de mayo del 2010
DG-R009-2010.—Heredia, Barreal de Ulloa, al ser las quince horas con diez minutos del día diecinueve de abril del dos mil diez.
Resultando
1º—Que en los últimos dos años se ha presentado una crisis económica a nivel nacional que ha afectado diversos sectores de la economía nacional y de la cual el Sector Ganadero ha sido uno de los sectores más deprimidos por aquella, al darse fenómenos atmosféricos adversos, incrementos en los costos y una sensible baja en los precios de la comercialización del ganado, razón por la cual se le concedió a dicho Sector una amnistía por un año calendario en el cual la fincas ganaderas que soliciten el Certificado Veterinario de Operación, establecido en el artículo 57 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, están exoneradas del pago de la correspondiente tarifa por la emisión de dicho certificado.
2º—Que el sector de transporte automotor de ganado bovino, ligado al Sector antes referido ha solicitado formalmente a esta Dirección General que se considere una reducción temporal de la tarifa de cobro establecida a dicho sector en atención a que igualmente ha sido afectado por la crisis antes indicada
3º—Que la amnistía antes señalada a las fincas ganaderas concluye el día 4 de diciembre del 2010.
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos.—Que por constar así en el expediente levantado al efecto, se tienen por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo y tercero antes señalados.
II.—Sobre el fondo legal.—A.- Que mediante Decreto Nº 35604-MAG del 28 de octubre del 2009 y que modificó el Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, que establece las tarifas a pagar por los usuarios de los servicios del SENASA, se estableció una tarifa de veinte mil colones para el otorgamiento del CVO para transporte automotor de animales, productos y subproductos de origen animal bajo el código G.03.04. B.- Que en dicho decreto se estableció que “…Las presentes tarifas relativas al otorgamiento del CVO podrán ser diferidas en su cobro a sectores, grupos u actividades que se encuentren atravesando temporalmente situaciones difíciles por razones de la naturaleza, la producción o la comercialización, mediante Resolución Administrativa que dictará la Dirección General del SENASA …”
III.—Que en atención a todo lo anterior y dada la necesidad planteada por el sector de transporte automotor de ganado bovino, es dable eximir hasta por un 50 por ciento el cobro indicado en la tarifa antes indicada (G.03.04) a dicho sector hasta el 4 de diciembre del 2010, a efecto de armonizar con el período de amnistía decretado para las fincas de ganado bovino en el cobro de la tramitación del CVO.
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º—Eximir del pago de hasta un cincuenta por ciento de la tarifa fijada a los transportistas de ganado bovino para el otorgamiento del CVO para transporte automotor de animales, productos y subproductos de origen animal bajo el código G.03.04 y establecida en el Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 35604-MAG del 28 de octubre del 2009, hasta el 4 de diciembre del presente año.
2º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA.