LG No. 64 del 1º de abril del 2019
N° SENASA-DG-R008-2019.—Dirección General. Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Heredia, a las trece horas del quince de febrero del dos mil diecinueve.
Se otorga un plazo de un año calendario a los establecimientos porcinos para obtener “guías de movilización de ganado porcino” aun cuando no cuenten con Certificado Veterinario de Operación (CVO).
Resultando:
I.—Que este Servicio Nacional, mediante Directriz N° SENASA-DG-D001-2017 del 3 de agosto el 2017 y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 24 de agosto de ese mismo año, estableció una serie de disposiciones para regular la movilización del ganado porcino en el territorio nacional y oficializó el documento denominado “Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino”, el cual para todos los efectos será el documento oficial mediante el cual se debe movilizar el ganado porcino.
II.—Que para efectos del otorgamiento de guías de movilización de ganado porcino es requisito que los diferentes establecimientos porcinos estén inscritos ante SENASA y cuenten con el respectivo Certificado de Veterinario de Operación vigente.
III.—Que mediante Resolución SENASA-DG-R-025-2018 de las ocho horas del 22 de febrero del 2018, publicada en el Alcance N° 45 al Diario Oficial La Gaceta N° 38 del 28 de febrero de ese mismo año, se otorgó plazo de un año calendario, a partir de su vigencia, a los establecimientos porcinos para completar el proceso de obtención de Certificado Veterinario de Operación (CVO) y con ello ser sujetos de obtención de guías oficiales de movilización de ganado porcino.
IV.—Que el plazo otorgado mediante la Resolución SENASA-DG-R-025-2018 antes indicada, expira el próximo 24 de febrero del presente año.
V.—Que diferentes actores del Sector Productivo Porcino han puesto ante la Coordinadora del Programa Porcino, diferentes Direcciones Regionales y esta Dirección General, una serie de inconvenientes para poder cumplir con los requisitos para la obtención del Certificado Veterinario de Operación (CVO), especialmente relacionadas con requerimientos de otras instituciones relacionadas con temas ambientales.
VI.—Que, ante lo anterior, muchos establecimientos porcinos, al no contar con Certificado Veterinario de Operación, no podrían acceder al documento “Guía de Movilización Oficial de Ganado Porcino”.
VII.—Que este Servicio Nacional conoce de diferentes esfuerzos que se realizan a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Cámara Costarricense de Porcicultura para buscar solución a la diferente problemática que se les presenta a los establecimientos “granjas porcinas” relacionada especialmente con requisitos ambientales.
VII.—Que siendo la producción de ganado porcino una de las actividades pecuarias más difundidas en el país y que forma parte importante de la economía y de la tradición productiva costarricense, resulta necesario a los efectos de mantener documentada la procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos, así como establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos, prorrogar la posibilidad de obtención de “Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino” para establecimientos porcinos sin que se cuente con Certificado Veterinario de Operación, pero que como mínimo sus responsables se hayan apersonado a SENASA para caracterizarse y ser incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA).
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos. Que a los efectos del dictado de la presente resolución, este Servicio Nacional tiene por ciertos los hechos a los que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo y octavo por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo. A) Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento
interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal…”. B) Que el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley N° 8495 antes citada, establece que es competencia del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) “Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal.” C) Que efectivamente el próximo 22 de febrero vence el plazo concedido para el otorgamiento de guías para aquellos establecimientos porcinos que no cuenten con Certificado Veterinario de Operación, al amparo de lo establecido en la Resolución SENASA-DG-R-025-2018 de las ocho horas del 22 de febrero del 2018, publicada en el Alcance 45 al Diario Oficial La Gaceta Nº 38 del 28 de febrero de ese mismo año y por lo que a partir de esa fecha solo podrían acceder a ellas, los establecimientos que cuenten con Certificado Veterinario de Operación (CVO) y siendo que es reconocido que existen algunas dificultades para poder cumplir con algunos requisitos de carácter ambiental exigidos por otras instituciones es menester que este Servicio Nacional tome algunas medidas temporales, que le permitan cumplir a los productores porcinos, el mandato de documentar la procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos en todo el territorio nacional y con ello obtener rastreabilidad retrospectiva de los animales, así como establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos. D) Que a los efectos anteriores deberá considerarse la posibilidad de otorgar a los establecimientos porcinos guías oficiales de movilización de ganado porcino por un plazo perentorio de un año calendario aun cuando no cuenten con Certificado Veterinario de Operación, bajo la condición de que los mismos deberán estar caracterizados y estar incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA). Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL RESUELVE:
1º—Otorgar a los establecimientos porcinos el acceso a “guías oficiales de movilización de ganado porcino” por un plazo perentorio de un año calendario aun cuando no cuenten con Certificado Veterinario de Operación, bajo la condición de que los mismos deberán estar caracterizados e incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA) y con ello dichos establecimientos puedan cumplir con el mandato de documentar la procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos en todo el territorio nacional y con ello obtener rastreabilidad retrospectiva de los animales.
2º—Las guías de movilización otorgadas a los establecimientos porcinos en esa condición tendrán el formato regular de las guías de movilización junto con su etiqueta adhesiva (sticker) que forma parte de la misma y establecidas mediante Directriz N° SENASA-DG-D001-2017 del 3 de agosto el 2017. Vencido el plazo al que se refiere el artículo primero anterior las guías de movilización que hayan sido otorgadas a los establecimientos que no hayan cumplido con la formalización de su registro por medio del Certificado Veterinario de Operación (CVO) perderán su validez y serán inactivadas en el Sistema Informático del SENASA y por lo cual no podrán ser utilizados para el transporte de ganado porcino y su recepción en establecimientos de producción y/o transformación (mataderos).
3º—La presente resolución rige a partir del 24 de febrero del 2019. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O. C. N° OI 152-2019.—Solicitud N° 142284.—( IN2019326270 ).