LG No. 64 del 1º de abril del 2019

N° SENASA-DG-R006-2019.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las diez horas del quince de febrero del año dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA),   como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias. “Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico…”.

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan a este l Servicio Nacional.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27763- MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, se establecieron las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

5º—Que el artículo 35 de la Ley N° 8495, permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”.



6º—Que al amparo de lo anterior, el SENASA emitió la Resolución N° SENASA-DG-R008-2014 de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 23 de abril de 2014, estableciendo una exoneración total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, relativas a la “actualización anual de registro de establecimientos con CVO” a los establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del 30 de julio de 2013, lo cual se estableció por un lapso de cinco años naturales, el cual vencerá el día 23 de febrero de 2019.

7º—Que actualmente, dentro del Marco de cumplimiento de una serie de disposiciones de la Contraloría General de la República, referentes a una auditoria de carácter especial realizada sobre la administración de los recursos financieros captados por el SENASA y que se plasmaron en Informe DFOE-EC-IF-00018-2016, este Servicio Nacional tiene contratados los servicios profesionales de la Universidad de Costa Rica para la valoración económico-social de los servicios brindados, lo que permitirá caracterizar los principales aportes sociales que se generan, cuantificar el beneficio económico-social de los servicios para la salud pública, el bienestar animal, la vigilancia 

epidemiológica y la atención de desastres, valoración esta que se tiene planificado se encuentren concluidos para el mes de abril del año 2019, y que ligado a un análisis de las actuales exoneraciones que se tienen establecidas, proceso este también requerido en el Informe de la Contraloría antes citado, permitirá que a más tardar en el mes de agosto del presente año se haya determinado una propuesta tarifaria para los servicios que presta el SENASA al Sector Productivo y dentro de la cual lo relativo a exoneraciones será de especial pronunciamiento.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos: que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero a sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo. A) Que bajo el amparo del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 27763, así como del artículo 35 de la Ley N° 8495, el SENASA emitió la Resolución N° SENASA-DG-R008-2014, la cual buscaba estimular a los productores para que declaren en la actualización del registro las cantidades reales de animales existentes en sus fincas sin que se viera sesgado ese dato por el eventual pago de la tarifa que corresponda en función de la cantidad de animales que declare, lo cual es fundamental para este Servicio Nacional para planificar, sobre datos reales, estrategias de prevención, control y erradicación de enfermedades. B) Que igualmente perseguía la exoneración indicada, aumentar la eficiencia en la cobertura al Sector de la Producción Primaria, por ser éste, el primer eslabón de la cadena de producción alimentaria, facilitando con ello los procesos de registro y control ligados al Certificado Veterinario de Operación (CVO). C) Que el plazo de vencimiento de dicha exoneración es el día 23 de febrero de 2019, fecha para la cual aún no se habrá concluido el estudio contratado a la Universidad de Costa Rica, el cual está planeado a finalizar para el mes de abril del presente año. D) Que ligado a ese estudio, en cumplimiento del Informe DFOE-EC-IF-00018-2016, emitido por la Contraloría General de la Republica de dentro del marco de una auditoria de carácter especial realizada sobre la administración de los recursos financieros captados por el SENASA, debe darse un análisis de las exoneraciones vigentes. E) Que ambos procesos generarán que a más tardar en el mes de agosto del presente año se haya determinado una propuesta tarifaria para los servicios que presta el SENASA al Sector Productivo y dentro de la cual lo relativo a exoneraciones será de especial pronunciamiento por la vía de la modificación del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999. F) Que, en razón de las razones apuntadas, esta Dirección General considera prudente y necesario, prorrogar la exoneración otorgada mediante Resolución N° SENASA-DG-R008-2014 y proceder conforme corresponda en su oportunidad según lo que se resuelva a nivel de todas las tarifas que se apliquen para los servicios brindados por el SENASA. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Prorrogar la exoneración establecida mediante Resolución N° SENASA-DG-R008-2014 de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 23 de abril de 2014, manteniéndose vigente hasta el día 31 de agosto del 2019.

2º—Rige a partir del 24 de febrero del 2019. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O.C. N° OI 152-2019.—Solicitud N° 142281.—( IN2019326269 ).