LG No. 41 del 27 de febrero del 2014
N° SENASA-DG-R003-2014.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las trece horas del veintidós de enero del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA, como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo, velar por la administración, el control y el uso de los recursos obtenidos al aplicar esta Ley; y además respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
III.—Que el Laboratorio de Análisis y Servicios Químicos (LASEQ) perteneciente a la Escuela de Química de la Universidad Nacional, cédula jurídica 4-000-042150, representada por la señora Sandra León Coto, mayor de edad, Licenciada en Química, vecina de Santa Lucía, Barva, Heredia, portadora de la cédula de identidad número 4-0097-0834, el cual está ubicado en la Escuela de Química de la Universidad Nacional, Campus Universitario Omar Dengo, Heredia, Heredia Central, Heredia; ha solicitado, mediante nota suscrita por el Coordinador del LASEQ, Efraín Solís Montiel, mayor de edad, Químico, vecino de Cubujuquí, Heredia Central, Heredia y portador de la cédula de identidad número 800620146, la oficialización de un ensayo de laboratorio, el cual el SENASA ha verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio.
IV.—Que mediante el oficio N° SENASA-DG-055-2011, la Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, en aquel entonces, Directora General del SENASA, exoneró a dicho laboratorio de la cancelación de los cánones correspondientes por concepto de Oficialización de Ensayos de Laboratorio y Auditorías de Oficialización. Por tanto;
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL RESUELVE:
1º—Declarar como oficializado el ensayo de laboratorio que se detalla a continuación, realizado por el Laboratorio de Análisis y Servicios Químicos de la Escuela de Química de la Universidad Nacional, cédula jurídica 4-000-042150, representado por la señora Sandra León Coto, de calidades y vecindario antes indicados:
Nombre del Ensayo | Tipos de MuestrasAprobadas | Número de Método en el laboratorio |
“Determinación de nitritos en conservas de carne embutida por el método colorimétrico” | Embutidos conmateria prima de origen animal | LSQ-PA05-02 |
2°.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio señalado.
Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—Solicitud N° 8078.—O. C. N° 002-14.—(IN2014006399).
N° SENASA-DG-R001-2014.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil catorce.
Parcialmente sin efecto por SENASA-DG-R023-2015, SENASA-DG-R011-2016, SENASA-DG-R122-2017; SENASA-DG-R058-2018 y SENASA-DG-R046-2019. Verificar actualidad de inspectores según resoluciones mencionadas.
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA),conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.
II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el establecimiento supervisado.
III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la cual es una asociación debidamente constituida, y es un actor de primer orden, que tiene dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a la producción avícola, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los mercados internacionales a los productos y subproductos de origen animal, que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.
IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto;
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE
1º—Declarar como oficial la función que realizan los Médicos Veterinarios Ronald Israel Fallas Saborío, cédula de identidad número 1-1166-0109; Cristian Antonio Sánchez Hernández, cédula de identidad número 3-0328-0135; Ana María De Medardi Quirós, cédula de identidad número 1-1239-0555; María Alejandra Argüello Chaves, cédula de identidad número 2-0669-0723; Omar Josué Morera Alfaro, cédula de identidad número 2-0610-0389; Juan Carlos Villalobos Ruiz, cédula de identidad número 4-0126-0668.
2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores en inocuidad Kenneth Ramón Garro Aguilar, cédula de identidad número 4-0167-0629; Gerardo Enrique Barrientos Espinoza, cédula de identidad número 2-0616-0861; Daniel Alfonso Mora Guerrero, cédula de identidad número 2-0647-0950; Carlos Alberto Quirós Herrera, cédula de identidad número 2-0525-0015; Jean Carlo Alfaro Solís, cédula de identidad número 2-0687-0988; Juan Gabriel Quesada Bermúdez, cédula de identidad número 2-0640-0263; Mariana Álvarez Paniagua, cédula de identidad número 2-0515-0007; Cindy Daniela Calderón Marín, cédula de identidad número 1-1521-0080; Nelson José Ledezma Zumbado, cédula de identidad número 4-0208-0513; Yefry Ricardo Navarro Mora, cédula de identidad número 6-0389-0893; Abrahan de Jesús Hernández Carmona, cédula de identidad número 6-0391-0461; Mauricio José Paniagua Campos, cédula de identidad número 6-0378-0372; Dagoberto Arguedas Navarrete, cédula de identidad número 2-0525-0222; Juan Diego González González, cédula de identidad número 1-1403-0333.
3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.
4º—Se excluyen de la oficialización a Marcos Alcides Gómez Morales, cédula de identidad número 2-0410-0581; José Alfredo Guido Espinoza, cédula de residencia número 155802943122; Jacqueline de los Ángeles Calvo Sirias, cédula de identidad número 2-0689-0938; Jorge Evelio Hernández Nicaragua, cédula de residencia número 155800649817.
5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para la persona oficializada.
German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—Solicitud N° 8274.—O. C. N° 002-14.—(IN2014006438).