LG No. 51 del 15 de marzo del 2010
Nº SENASA-DG-R003-2010.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil diez.
Parcialmente sin efecto por SENASA-DG-R040-2016 para Lab Vet Cañas
Considerando:
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA, como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo, velar por la administración, el control y el uso de los recursos obtenidos al aplicar esta Ley; y además respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34493-MAG del 27 de febrero del 2008: Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 28516-MAG del 15 de marzo del 2000: Reglamento sobre el control de la Anemia Infecciosa Equina, la declara como una enfermedad de combate particular y denuncia obligatoria y dicta las medidas de control para la misma, estableciendo obligaciones para el laboratorio oficial o los que éste autorice para su diagnóstico.
Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º—Declarar como oficializado el ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de laboratorio de la Anemia Infecciosa Equina bajo las normas y directrices del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en los siguientes laboratorios de diagnóstico:
Nombre del laboratorio | Ubicación (cantón, provincia) | Propietario | Cédula |
Lab. Dr. Ricardo Cerdas | Nicoya, Guanacaste | C y J de Guanacaste S.A. | 3-101-153918 |
Lab. Inmunovet | Alajuela, Alajuela | Max Solano Pereira | 2-294-567 |
Lab. Jesús del Rescate | La Cruz, Guanacaste | Manuel Sánchez Chacón | 1-595-234 |
Laboratorio Serlab | Heredia, Heredia | Erick Reyes Rojas | 2-312-138 |
Veterinaria Cañas | Cañas, Guanacaste | Veterinaria Cañas S. A. | 3-101-044740 |