LG No. 51 del 15 de marzo del 2010

Nº SENASA-DG-R003-2010.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil diez.

Parcialmente sin efecto por SENASA-DG-R040-2016 para Lab Vet Cañas

Considerando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA, como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo, velar por la administración, el control y el uso de los recursos obtenidos al aplicar esta Ley; y además respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34493-MAG del 27 de febrero del 2008: Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.



3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 28516-MAG del 15 de marzo del 2000: Reglamento sobre el control de la Anemia Infecciosa Equina, la declara como una enfermedad de combate particular y denuncia obligatoria y dicta las medidas de control para la misma, estableciendo obligaciones para el laboratorio oficial o los que éste autorice para su diagnóstico.

4º—Que el Laboratorio Dr. Ricardo Cerdas; Laboratorio Inmunovet; Laboratorio Jesús del Rescate; Laboratorio SERLAB y Laboratorio Veterinaria Cañas han cumplido  satisfactoriamente con los trámites administrativos y requisitos técnicos necesarios que establece el Decreto Ejecutivo Nº 34493-MAG del 27 de febrero del 2008: Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA y por ello han solicitado la oficialización del ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de laboratorio de la Anemia Infecciosa Equina. 

Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Declarar como oficializado el ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de laboratorio de la Anemia Infecciosa Equina bajo las normas y directrices del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en los siguientes laboratorios de diagnóstico:



2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para cada uno de los laboratorios que han oficializado ese ensayo de laboratorio.—Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 9013-Solicitud Nº 28002.—C-66450.—(IN2010020060).