LG No. 157 del 14 de agosto del 2008
Resolución SENASA-DG- R0022-08.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las once y treinta del día dos de julio de dos mil ocho.
Resultando
1º—Que se ha presentado solicitud ante esta Dirección General de la Asociación de Criadores de Ganado Limousine con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres seis uno dos tres siete, para que se proceda a tramitar la oficialización como Asociación que registra genealógicamente la raza Limousine.
2º—Que para la resolución de la presente solicitud, a la Asociación solicitante se le abrió el expediente administrado y en el cual consta: copia de la cédula de personería jurídica vigente, la certificación literal de personería jurídica, constancia de inscripción de Asociación de Criadores de Ganado Limousine, Estatutos de la Asociación, información sobre las ventajas de la raza.
3º—Que ante la presente solicitud, la Dirección General del SENASA realizó la consulta pública a las Asociaciones de criadores de ganado legalmente constituidas del país para que se manifiesten al respecto, sin que hasta la fecha ninguna de las Asociaciones de ganado reconocidas para estos efectos haya formulado oposición al respecto.
4º—Que es interés de la Asociación solicitante participar en la Exposición Ganadera de Liberia a realizarse a finales del mes de julio.
Considerando:
Primero.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Dirección General tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero y cuatro por constar así en el expediente levantado al efecto.
Segundo.—Sobre el fondo legal. A) Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) con fundamento en lo establecido en la Ley 8495 del 16 de mayo de 2006 en su artículo segundo inciso e) y f) y j) le corresponde entres otras funciones la de “…vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, productos y subproductos…”, la de “…regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal; así como determinar el riesgo sanitario que ese material pueda representar para la salud pública veterinaria o animal…”; y j) la de “…establecer los mecanismos de participación de los grupos organizados y los usuarios de los servicios que brinda el SENASA en los planes y acciones de su competencia…”. B) Que mediante Decreto Nº 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero de 1990 y su reforma mediante Decreto Nº 23685-MAG del 16 de setiembre de 1994, publicado en La Gaceta Nº 194 del 13 de octubre de 1994, se trasladó el Registro Genealógico de Ganado que llevaba el Ministerio de Agricultura a las diferentes asociaciones de productores y criadores de ganado debidamente inscritas para llevar la totalidad de los registros de las diferentes especies y razas, debiendo organizar y promulgar sus propios procedimientos de inscripción y establecer las tarifas de inscripción de conformidad con los costos que razonablemente se determinen.
C) Que dicho reconocimiento oficial debe darse a través de Decreto Ejecutivo debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, gestión esta que la el SENASA apoya en toda su extensión y para lo cual se permitirá recomendar al Poder Ejecutivo la emisión de dicho Decreto. No obstante y en aras de propiciar y apoyar la inversión económica, el esfuerzo y dedicación del productor y criador nacional de Ganado Limousine , lo cual acrecienta y mejora nuestro patrimonio genético, se autorizara por un término de tres meses calendario, para que dicha Asociación represente y ostente como tal a los criadores de ganado Limousine, pudiendo a estos efectos inscribir provisionalmente animales según los estándares aprobados por la misma mediante Reglamento para la inscripción aprobados por la misma y que deberán ser validados formalmente una vez emitido el Decreto antes señalado, quedando así autorizados para poder competir y participar en cualesquiera evento nacional de su interés. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL SENASA RESUELVE:
Primero.—Recomendar al Despacho Ministerial el reconocimiento de la Asociación de Criadores de Ganado Limousine, cédula de persona jurídica número 3-002-361237, representado por su Apoderado Generalísimo José Antonio González Ruiz, para que lleve los registros de la referida raza y por ello se emita el correspondiente Decreto Ejecutivo.
Segundo.—Autorizar por un término de tres meses calendario, para que dicha Asociación represente y ostente como tal a los Criadores de Ganado Limousine, pudiendo a estos efectos inscribir provisionalmente animales según los estándares aprobados por la misma, mediante Reglamento para la inscripción aprobados por la misma y que deberán ser validados formalmente una vez que se emita el Decreto de reconocimiento señalado en acápite anterior, quedando así autorizados para poder competir y participar en cualesquiera evento nacional de su interés.
Tercero.—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese personalmente a la Asociación de Criadores de Ganado Limousine. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17827-SENASA).—C-42020.—(73615).