LG No. 40 del 26 de febrero del 2014

N° SENASA-DG-R002-2014.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las doce horas del veintidós de enero del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA, como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo, velar por la administración, el control y el uso de los recursos obtenidos al aplicar esta Ley; y además respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.



II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

 

III.—Que el Laboratorio Lambda, propiedad de Laboratorio Químico Lambda S. A., cédula jurídica N° 3-101-074595-15, cuyo representante legal es Rafael Isaac Amón Pérez, cédula N° 1-0466-0032, ha cumplido satisfactoriamente con los trámites administrativos y requisitos técnicos necesarios que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 27 de febrero del 2008: Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA y por ello ha solicitado la oficialización de los ensayos de laboratorio detallados en la Tabla 1. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Declarar como oficializado en el Laboratorio LAMBDA, respondiendo a la solicitud del señor Rafael Amón Pérez, de calidades y domicilio antes indicados, los ensayos de laboratorio que se detallan a continuación:

Tabla 1.

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2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio señalado.—Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 002-2014.—Solicitud N° 8075.—(IN2014006264).