LG No. 51 del 15 de marzo del 2010
Nº SENASA-DG-R002-2010.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil diez.
Considerando:
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.
2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), correspondiéndole determinar los métodos y pruebas que se deberán aplicar a los diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.
3º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) participa junto con autoridades del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras representantes de la empresa privada, en procesos de determinación de reglamentos técnicos que deben cumplir los diferentes productos alimenticios.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35085 MEIC-MAG-S del 21 de octubre del 2008 y que contiene el reglamento técnico RTCR 418:2008 Mezclas de Leche Evaporada, Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal se estableció que el SENASA debería oficializar mediante resolución, para conocimiento general, las pruebas y métodos de laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) para verificar la inocuidad de la leche evaporada para consumo humano.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º—Para efectos de verificar la inocuidad de la leche evaporada para consumo humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:
1. Método de Muestreo para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.
Para la toma de muestras se utilizará lo establecido en el Codex Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa del CODEX aplicable al producto objeto de la presente disposición normativa.
2.1 Benzimidazoles
• HPLC-UV. BNZ-FSIS
2.2 Avermectinas
• HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS
2.3 Antibióticos B-Lactamicos
• SNAP
2.4 Metales Pesados (Cadmio)
• AA MTL-FSIS
2.5 Plaguicidas Organofosforados
• PAM 1994, Volumen I, 3er edición Multiresidue Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de gases con detectores NPD.
3. Métodos de Análisis Microbiológicos para producto terminado
Recuento total mesófilos aerobios
a. AOAC 989.10
Recuento hongos y levaduras
b. AOAC 997.02
Recuento coliformes totales
c. AOAC 989.10
d. Número más probable (NMP)
Escherichia coli
e. AOAC 991.14
f. Número más probable (NMP)
Staphylococcus aureus
g. AOAC 2003.08
h. AOAC 975.55
Salmonella spp.
i. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5.
Listeria monocytogenes
j. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo 10
Coliformes fecales
k. Número más probable (NMP)
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página WEB del SENASA.