LG No. 91 del 13 de mayo del 2008
N° SENASA-DG-R001-2019.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las catorce horas cuarenta minutos del quince de enero del dos mil diecinueve.
Resultando:
1º—Que mediante Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, derogándose la Ley Nº 6343 del 02 de mayo de 1978, Ley sobre Salud Animal y sustituyendo por ello para todo efecto legal a la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al SENASA.
3º—Que mediante Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, se encuentran establecidas las tarifas de los servicios que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ofrece al Sector Productivo Nacional y en especial al Sector Agropecuario, correspondiendo las estipuladas en los artículos 3 y 4 bis a las del Servicio Nacional de Salud Animal.
4º—Que conforme al mandato contenido en el artículo 8 bis del citado Decreto Nº 27763-MAG y sus reformas, las tarifas establecidas están sujetas a un incremento anual que rige a partir del 1 de febrero de cada año y que se calcula automáticamente con base en el valor del índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior, salvo que mediante resolución razonada de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, se establezca un ajuste mayor a dicho índice, posterior a un estudio técnico, que determine que los costos incrementales de los servicios aumentaron en una proporción mayor a la reflejada por el índice antes señalado.
5º—Que según los índices del Banco Central el Índice de Precios al Consumidor acumulado a diciembre del 2018 corresponde a un 2.03%.
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
Artículo 1º—Ordenar la aplicación a partir del 01 de febrero de 2019, del índice de precios al consumidor del periodo acumulado al 31 de diciembre del 2018 y correspondiente a un 2.03 % a las tarifas de cobro de los servicios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) establecidas en los artículos 3 y 4 bis del Decreto N°27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas y para lo cual la Dirección Administrativa Financiera (DAF) de este Servicio Nacional deberá realizar las acciones administrativas correspondientes para realizar el ajuste indicado y comunicar a los administrados por diferente medios de alcance general el monto de las tarifas a cobrar.
Artículo 2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del SENASA.
Federico Chaverri Suárez.—1 vez.—( IN2019311849 ).