LG No. 49 del 11 de marzo del 2013
Nº SENASA-DG-R001-2013.—Barreal de Ulloa, a las diez horas del once de enero del año dos mil trece.
Parcialmente sin efecto por SENASA-DG-R023-2015 y SENASA-DG-R040-2018. Verificar actualidad de inspectores según resoluciones mencionadas.
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las Plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.
II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.
III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la cual es una Asociación debidamente constituida, y es un actor de primer orden, que tiene dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a la producción avícola, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los mercados internacionales a los productos y subproductos de origen animal, que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los Establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.
IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Declarar como oficial la función que realizan los médicos veterinarios Rafael Ángel Alfaro Rojas, cédula de identidad 2-0536-0200; Laura Fernández Anchía, cédula de identidad 1-1109-0537; Sofía Monge Chacón, cédula de residencia 112610660; Melissa Rodríguez Castro, cédula de identidad número 1-1132-0886; Delia Sequeira Rodríguez, cédula de identidad número 1-0747-0297; Alejandro Solís Cruz, cédula de identidad número 2-0240-0838; Laura Villalobos Chávez, cédula de identidad 4-0178-0598 y Bernardita Badilla Chacón, cédula de identidad 1-0526-0614.
2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores en inocuidad Andrés Alvarado Ureña, cédula de identidad 4-0170-0158; Sandro Azofeifa Chavarría, cédula de identidad 3-0310-0108; Flor María Barrantes Víquez, cédula de identidad 1-1177-0847; Brayan Calderón Martínez, cédula de identidad 2-0565-0254; Adalberto Calvo Zamora, cédula de identidad 6-0288-0084; Greivin Rolando Gómez Araya, cédula de identidad 2-0536-0696; Marcos Gómez Morales, cédula de identidad 2-0410-0581; Edwin Jiménez Artavia, cédula de identidad 2-0330-0866; Diego Molina Bolaños, cédula de identidad 2-0461-0743; Jorge Enrique Salas Montero, cédula de identidad 2-0348-0993; Heiner Segura Vega, cédula de identidad 1-1282-0025; Henry Urbina Valverde, cédula de identidad 1-1492-0142 y Pedro Alejandro Vargas Bermúdez, cédula de identidad número 7-0164-0888.
3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.
4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para la persona oficializada.
Dirección General.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—(IN2013013666).