LG No. 144 del 17 de junio del 2020

Resolución SENASA DG-R-030-2020.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las ocho horas del cuatro de junio de dos mil veinte.

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), procede a ampliar a otros cantones las medidas sanitarias implementadas mediante Resolución SENASA DG-R014-2017- para evitar la introducción, establecimiento y difusión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) a otros cantones en los que no se encuentra

Resultando:

I.—Que el pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus etapas iniciales de infestación.

II.—Que mediante Resolución SENASA DG-R014-2017 de las nueve horas del siete de marzo del dos mil diecisiete, que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 16 de marzo del 2017, se establecieron una serie de medidas sanitarias para evitar la introducción, establecimiento y difusión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) a otras zonas del territorio nacional al haber sido detectado en el cantón de La Cruz, Guanacaste, medidas estas que se hicieron extensivas a los cantones de Sarapiquí de Heredia, Pococí de Limón; Upala, Guatuso, Los Chiles y San Carlos de Alajuela, los cuales comparten la condiciónde ser cantones limítrofes con la República de Nicaragua.

III.—Que en la actualidad el pequeño escarabajo de las colmenas ha sido detectado en todos los cantones limítrofes antes citados y adicionalmente en los cantones Liberia, Bagaces y Carrillo de la provincia de Guanacaste, debido al desplazamiento natural de la plaga del Pequeño Escarabajo de las Colmenas.

IV.—Que si bien es cierto el pequeño escarabajo de las colmenas no se ha detectado en los cantones de Abangares, Bagaces, Cañas, Hojancha, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán de la provincia de Guanacaste, existe un potencial riesgo de infestación en ellos, debido a que esté es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus etapas iniciales de infestación.

V.—Que es necesario extender los alcances de las medidas sanitarias establecidas en la Resolución SENASA DG-R014-2017a los nuevos cantones en donde dicho insecto ha sido detectado o existe riesgo por diseminación, a fin de evitar la introducción, establecimiento y difusión a otros cantones del país.

VI.—Que es competencia del SENASA, promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.



Considerando:

I.—Sobre los hechos ciertos. Que a efectos de dictar la presente resolución, esta Dirección General tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto por constar así en el expediente levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal. A) Que por disposición expresa del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponde, entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir, ejecutar y tomar las medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención y erradicación de enfermedades de los animales, dictar las medidas técnicas pertinentes, así como ejecutar y controlar el desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. Adicionalmente, en el inciso f) de dicho artículo se regula la facultad de implantar las medidas necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, a fin de evitar brotes de plagas o enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal; 

B) Que conforme a lo regulado en el artículo 44 de la Ley N° 8495 antes citada, los administrados deben contribuir a la conservación de la salud de la población animal, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, así como al control de la zoonosis, la protección de la comunidad y el ambiente, así como aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas para prevenir, luchar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como facilitar a las autoridades la realización y aplicación de las debidas medidas de seguridad tanto para los animales como para el personal que las ejecute. El administrado que incumpla los deberes mencionados anteriormente, será sujeto, entre otras, de las sanciones administrativas establecidas en la Ley N° 8495 antes citada; C) Que el SENASA puede llevar a cabo las medidas sanitarias que considere pertinentes, a fin de cumplir los objetivos de la Ley N° 8495y son de acatamiento obligatorio por parte de los administrado (artículos 89 y 91).

III.—Sobre el fondo. A) Que ante el hecho demostrado que el pequeño escarabajo de las colmenas ha sido detectado últimamente, debido al desplazamiento natural de dicha plaga, en los cantones Liberia, Bagaces y Carrillo de la provincia de Guanacaste, que no estaban sometidos a disposiciones sanitarias para evitar la introducción, establecimiento y difusión del indicado coleóptero a otros cantones en los cuales el mismo no ha sido detectado, y que si bien es cierto el pequeño escarabajo de las colmenas no se ha detectado en los cantones Abangares, Bagaces, Cañas, Hojancha, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán de la provincia de Guanacaste, existe un potencial riesgo de infestación en ellos, debido a que el escarabajo de la colmena es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus etapas iniciales de infestación, es menester tomar disposición e incluir los cantones antes señalados a fin de que los productores y todos aquellos establecimientos vinculados a la producción apícola queden obligados a cumplir todas y cada una de las medidas y procedimientos sanitarios establecidos en la Resolución N° SENASA DG-R-014-2017 y por ello en especial prohibir la salida, trasiego y comercialización de individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas (apismellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas en todos los cantones de la provincia de Guanacaste, a saber en los cantones de Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán. Por tanto,



LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Para evitar la introducción y dispersión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethinatumida) a otros cantones libres de su presencia, se establece someter al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos sanitarios establecidos en la Resolución SENASA DG-R014-2017 de las nueve horas del siete de marzo del dos mil diecisiete, a todos los productores y establecimientos apícolas que se ubiquen o realicen actividad apícola en los cantones de la provincia de Guanacaste, a saber, Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Nandayure, Tilarán, los cuales en adelante se entenderán como zonas de riesgo, quedando, en especial, prohibida la salida, trasiego y comercialización a otros cantones de individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas.

2º—Rige a partir de su adopción. Comuníquese al Programa Apícola del SENASA, la Dirección de Operaciones Nacionales y la Dirección de Cuarentena Animal, todos de este Servicio Nacional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Silvia Niño Villamizar, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 822020101200.—Solicitud N° 203049.—( IN2020464235).