LG No. 163 del 21 de agosto del 2015

Resolución Nº SENASA-DG-R-029-2015.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las ocho horas del primero de julio del dos mil quince.

Considerando:

1º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, el implantar y aplicar las medidas necesarias para proteger la salud y el mejoramiento de los animales, de sus productos y subproductos beneficiosos para el hombre, tutelando cualesquiera situaciones tales como el brote de enfermedades, o el ingreso a territorio nacional de los mismos y que puedan poner en peligro la salud pública o la salud animal. 

2º—Que le corresponde igualmente conforme al artículo 6, inciso a) y f) de la referida Ley “…Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales…Implantar las medidas necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, sustancias peligrosas, alimentos para animales y medicamentos veterinarios; para evitar brotes de plagas o enfermedades que por sus características pongan en riesgo la Salud Pública Veterinaria o la Salud Animal…”.

3º—Que a través de diferentes instancias el Sector Ganadero ha manifestado interés en importar material genético procedente de la República Federativa del Brasil, con la finalidad de mejorar sus hatos. 

4º—Que es necesario favorecer procesos mediante los cuales los productores nacionales tengan acceso a material genético de condición sanitaria conocida. 



5º—Que el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) de la República Federativa del Brasil y este Servicio Nacional de Salud Animal, ambos en su condición de Autoridades Sanitarias, han finiquitado y acordado los requisitos sanitarios, con cuyo cumplimiento y utilización de los formularios oficiales autorizados, podrá importarse a Costa Rica, procedentes de esa nación, semen y embriones de bovino (Bos taurus / Bos indicus).

6º—Que la Autoridad Brasileña indicada remitió a este Servicio Nacional el listado conteniendo los establecimientos autorizados para exportar a Costa Rica semen y embriones de bovino, bajo garantía de que cumplen los requerimientos sanitarios costarricenses. 

7º—Que es necesario por parte del SENASA, establecer fecha cierta a partir de la cual se podrán realizar importaciones a Costar Rica de los referidos materiales genéticos bovinos y con ello ordenar las acciones formales de notificación a las partes interesadas. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

1º—Comunicar a la Autoridad Sanitaria de la República Federativa del Brasil que en cumplimiento estricto de los requisitos sanitarios acordados entre ambas Autoridades y con utilización de los formularios autorizados, podrá importarse a Costa Rica, semen y embriones de ganado bovino (Bos taurus/ Bos indicus) de los establecimientos que han sido autorizados por aquella para exportar a Costa Rica.

2º—Ordenar a la Dirección de Cuarentena Animal de este Servicio Nacional que garantice a los usuarios el acceso a los diferentes documentos que contienen los requisitos, formularios y listado de establecimientos debidamente aprobados por las Partes a través de la página electrónica de este Servicio Nacional (www.senasa.go.cr) y para lo cual deberá coordinar lo necesario la publicación con el Departamento de Tecnología de la Información.



3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página electrónica de este Servicio Nacional. 

4º—Notifíquese al Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) de la República Federativa de Brasil a través de los mecanismos formales establecidos y a la Dirección de Cuarentena Animal del SENASA. 

Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 002-2015.—Solicitud Nº 36315.—(IN2015047926).