LG No. 45 del 28 de febrero del 2018

SENASA-DG-R 025-2018. -DIRECCION GENERAL- SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL. – Barreal de Ulloa, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho.

RESULTANDO:

 

Primero.- Que este Servicio Nacional, mediante Directriz SENASA-DG-D001-2017 del 3 de agosto el 2017 y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 24 de agosto de ese mismo año, estableció una serie de disposiciones para regular la movilización del ganado porcino en el territorio nacional de tal forma que sea documentada la procedencia y destino de cada uno de los movimientos a fin de lograr la rastreabilidad retrospectiva de los animales, así como establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos.

 

Segundo. – Que igualmente la Directriz citada oficializó como instrumento documental para la movilización de ganado porcino en todo el país el documento denominado “Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino”, el cual para todos los efectos será el documento oficial mediante el cual se debe movilizar el ganado porcino.

 

Tercero. -Que la producción de ganado porcino ha sido una de las actividades pecuarias más difundidas en el país y forma parte importante de la economía y de la tradición productiva costarricense y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.

Cuarto. – Que para efectos del otorgamiento de guías de movilización de ganado porcino es requisito que los diferentes establecimientos porcinos estén inscritos ante SENASA y cuenten con el respectivo Certificado de Veterinario de Operación vigente.

Quinto. – Que la referida Directriz SENASA-DG-D001-2017 antes citada estableció una medida transitoria que establece que “ … Durante un lapso de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz, a fin de no obstaculizar la comercialización de ganado porcino, se otorgarán por una única vez y hasta un máximo de veinticinco Guías Provisionales de Movilización de Ganado Porcino a aquellos propietarios de ganado porcino que necesiten movilizarlo y que no hayan completado la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos (granjas porcinas) para la obtención del Certificado Veterinario de Operación. Para lo anterior el solicitante deberá declarar

 



bajo fe de juramento que los animales a movilizar al amparo de dicha guía así otorgada son de su propiedad. Una vez vencido dicho período, el SENASA no otorgará Guías a establecimientos que no cuenten con dicha autorización…”.

Sexto. – Que el plazo de tres meses antes señalado vence el próximo 24 de febrero y se han recibido diferentes inquietudes por parte de diferentes actores del Sector Productivo Porcino, especialmente a través de la Cámara Costarricense de Porcicultura en relación a la imposibilidad de los productores de poder cumplir con todos los requisitos exigidos para los establecimientos porcinos para la obtención del Certificado Veterinario de Operación y lo cual generaría que muchos establecimientos no puedan acceder al documento “ Guía de Movilización Oficial de Ganado Porcino”.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Sobre hechos ciertos. – Que a los efectos del dictado de la presente resolución, este Servicio Nacional tiene por ciertos los hechos a los que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

SEGUNDO: Sobre el fondo. – A) Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio «Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en 

 

general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal…”. B) Que el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley N° 8495 antes citada, establece que es competencia del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) “…Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal…”. C) Que efectivamente a partir del próximo 24 de febrero vence el plazo concedido para elotorgamiento de guías provisionales para aquellos establecimientos porcinos que no contaban con Certificado Veterinario de Operación, al amparo del transitorio primero de la Directriz SENASA-DG-D001-2017 SENASA y por lo que a partir de esa fecha solo podrían acceder a ellas los establecimientos que cuenten con Certificado Veterinario de Operación (CVO) y siendo que es reconocido que existen algunas dificultades para poder cumplir con algunos requisitos para su obtención es menester que este Servicio Nacional tome algunas medidas temporales, que permitan cumplir a los productores porcinos el mandato de documentar la procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos en todo el territorio nacional y con ello obtener rastreabilidad retrospectiva de los animales, así como establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos. D) Que a los efectos anteriores deberá considerarse la posibilidad de establecer un plazo perentorio de un año para que los diferentes establecimientos y productores puedan cumplir con la obligación de contar con CVO, bajo la égida de que los mismos deberán presentarse a SENASA para caracterizarse y ser incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA) y contar a partir de ese momento con el plazo que se otorgará para obtener el Certificado Veterinario de Operación (CVO), plazo dentro del cual serán sujetos de otorgamiento de “guías de movilización de ganado porcino” E) Que adicionalmente deberá establecerse un plazo final a partir del cual ningún establecimiento porcino pueda



invocar en su favor el plazo antes señalado de un año a efectos de no favorecer a incumplientes de sus obligaciones y responsabilidades sanitarias en torno a la producción porcina.

Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL RESUELVE

PRIMERO: Otorgar un plazo de un año calendario a los establecimientos porcinos para completar el proceso de obtención de Certificado Veterinario de Operación (CVO), contado este a partir del momento en que se presenten a cualquier Oficina del SENASA para caracterizar el establecimiento y ser incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA), plazo dentro del cual serán sujetos de otorgamiento de “guías de movilización de ganado porcino”.

 

SEGUNDO: Aquellos establecimientos que con base en la Directriz SENASA-DG-D001- 2017 se hayan presentado ante el SENASA y hayan sido caracterizados e incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA) antes de la vigencia de la presente resolución, contarán con el plazo del año otorgado en el Artículo anterior para completar el proceso de obtención de CVO, contado este a partir de la vigencia de la presente Resolución.

TERCERO: No será sujeto de plazo alguno para cumplir con el requerimiento de contar con Certificado Veterinario de Operación (CVO) y con ello obtener “guías de movilización de ganado porcino” aquellos establecimientos que no se hayan presentado al SENASA a caracterizarse y ser incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios antes del 24 de agosto del 2018.

CUARTO: La presente resolución rige a partir del 24 de febrero del 2018. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Bernardo Jaen Hernández.—1 vez.—O.C. N° 001-2018.—Solicitud N° 109943.—

( IN2018219667 ).