LG No. 9 del 13 de enero del 2011

Resolución SENASA-DG-D15-2010.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—

Considerando

1º—Que esta Dirección General mediante Directriz SENASA-DG-D09-2010 del 1 de noviembre del presente año y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 22 de noviembre último, estableció una serie de disposiciones de carácter administrativo para regular la movilización de ganado bovino en pie al amparo de la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y su Receptación.

2º—Que el transitorio Segundo de dicha Directriz estableció que con el fin de no obstaculizar la comercialización de ganado bovino en pie durante el período comprendido entre el 8 de noviembre y hasta el 7 de diciembre del 2010, por una única vez, el SENASA otorgaría hasta un máximo de diez guías provisionales de movilización a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten movilizarlo y que no tengan fierro inscrito o el mismo esté vencido o no hayan completado la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos, guías provisionales estas que podrían utilizarse hasta el 8 de febrero del 2011, fecha a partir de la cual serán anuladas por el sistema informático desarrollado al efecto.

3º—Que el procedimiento de otorgar las referidas guías provisionales ha permitido que los ganaderos hayan podido continuar movilizando el ganado para los diferentes usos permitidos mientras terminan de completar los diferentes trámites relacionados con la inscripción de fierro y la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos.

4º—Que por diferentes medios esta Dirección General ha sido requerida para prorrogar el plazo de otorgamiento de guías provisionales en atención a que muchos ganaderos señalan haber desconocido que el otorgamiento de las guías provisionales tenía un plazo de vencimiento al 7 de diciembre del 2010 y por ello no se acercaron a las diferentes oficinas habilitadas por el SENASA para requerirlas por primera vez y por ello conviene prorrogar ese plazo y permitir con ello que esos ganaderos puedan obtener las guías provisionales hasta un máximo de diez, mientras terminan de completar los requisitos establecidos para la obtención de las guías oficiales sin restricción alguna. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz para el otorgamiento de guías provisionales de movilización de ganado bovino en pie:

Artículo 1º—Prorróguese hasta el 7 de febrero del 2011 el otorgamiento de hasta un máximo de diez guías provisionales de movilización a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten movilizarlo y que no tengan fierro inscrito o el mismo esté vencido o no hayan completado la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos, procedimiento éste que fuera establecido en el Transitorio Segundo de la Directriz SENASA-DG-D09-2010 del 1 de noviembre del presente año. La presente disposición no aplica a aquellos que al amparo del Transitorio Segundo antes mencionado ya hayan obtenido el número de guías provisionales permitido. Las guías provisionales que se hayan entregado al amparo del Transitorio Segundo de la Directriz SENASA-DG-D09-2010 y de la presente Directriz podrán ser utilizadas hasta el 8 de febrero del 2011, inclusive, fecha a partir de la cual serán anuladas por el sistema informático desarrollado al efecto.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de diciembre del dos mil diez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil diez.

Dirección General.—Alexis Sandí Muñoz, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 185-2010.—Solicitud Nº 28031.—C-56950.—(IN2010109171).