Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Los establecimientos de producción primaria (fincas) que tengan más de cinco años de existir y cuya actividad en ese lugar ha sido “siempre permitida” si al momento de hacer la correspondiente solicitud de CVO no cuentan con el documento de permiso de uso de suelo conforme y así ello fuere declarado bajo juramento por su propietario o responsable se les otorgará el correspondiente Certificado Veterinario de Operación. Para la presentación de dicho documento se dispondrá de un año calendario, transcurrido el cual, sin que ese documento se presente a la Autoridad correspondiente del SENASA se le retirará el CVO conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 34859-MAG, “Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación”.
Transitorio II.—A los efectos de no obstaculizar la comercialización de ganado bovino en pie durante el periodo comprendido entre el 8 de noviembre y hasta el 7 de diciembre del 2010, por una única vez, el SENASA otorgará hasta un máximo de diez guías provisionales de movilización a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten movilizarlo y que no tengan fierro inscrito o el mismo esté vencido o no hayan completado la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos.
Para lo anterior el solicitante deberá declarar bajo fe de juramento que los animales a movilizar al amparo de dicha guía así otorgada son de su propiedad. En el frente de la guía, el propietario de los animales deberá declarar la marca última o la marca vencida, misma que deberá estar estampada en todos los animales que componen el lote a transportar o movilizar y en el anverso del formulario de guía deberá indicar los restantes fierros o marcas estampados en los bovinos a transportar o movilizar. Estas guías provisionales podrán ser utilizadas hasta el 8 de febrero del 2011, fecha a partir de la cual serán anuladas por el sistema informático desarrollado al efecto.
Transitorio III.—Todo propietario de ganado bovino podrá requerir el otorgamiento de las correspondientes guías oficiales de movilización de ganado bovino en los puntos debidamente habilitados por el SENASA con la presentación del edicto emitido por el Registro de la Propiedad de Marcas de Ganado y su correspondiente pago de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y, dispondrá de hasta un año calendario para la presentación de la correspondiente certificación de fierro o marca registrada. Pasado ese plazo sin que se presente a la Oficina correspondiente la certificación antes mencionada no se le emitirán nuevas guías y las que tenga en su poder serán inhabilitadas.
Transitorio IV.—La guías oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista serán facilitadas gratuitamente por el SENASA a los diferentes interesados durante los tres primeros meses calendario de vigencia de la Ley 8799, plazo a partir del cual se otorgarán conforme a la tarifa G38 y G41 respectivamente, establecidas en el Decreto de Tarifas del SENASA, Decreto Ejecutivo Nº35987-MAG del 29 de abril del 2010, publicado en La Gaceta No 104 del 31 de mayo del 2010.
Transitorio V.—Los propietarios de establecimientos de producción primaria que movilicen ganado en forma habitual por la vía pública, entre los terrenos del mismo establecimiento y a una distancia no mayor de 4 km, dispondrán de un plazo no mayor a treinta días calendario a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, para solicitar la correspondiente emisión de guía permanente por parte del SENASA, de acuerdo con lo especificado en el artículo 6 de esta directriz
Transitorio VI.—Aquellos bovinos que sean comercializados a través del mecanismo de subasta a los efectos de cumplir con los mecanismos de movilización establecidos en la Ley 8799, deberán salir de dichos establecimientos amparados a una guía oficial de movilización provisional, durante los tres primeros meses de vigencia de la referida ley, sin que se consigne marca o fierro de ganado en la misma pero necesariamente deberá acompañarse con la factura de intermediación emitida por la Subasta.
Transitorio VII.—Dada la necesidad de registrar en el sistema informático, desarrollado al efecto los vehículos de transporte autorizados con CVO para ser utilizados en la movilización de ganado bovino y con ello habilitar la emisión de las “bitácoras de transportistas”, por el término de tres meses calendario contados a partir de la entrada en vigencia de las Ley 8799, los transportistas deberán consignar en el espacio correspondiente de las guías oficiales de movilización únicamente el nombre, número de cedula de identidad, firma y placa del vehículo a utilizar.
Transitorio VIII.—En un término no mayor a cuarenta y ocho horas todo matadero y subasta autorizada deberá señalar al SENASA quienes son las personas de su establecimiento que tendrán la responsabilidad de ser los encargados de recibo del ganado que ingrese a dichos establecimientos.
Artículo 22.—Rige a partir del 8 de noviembre del dos mil diez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diez.
Ligia Quirós Gutiérrez.—1 vez.—O. C. 02-2010.—Solicitud Nº 28026.—C-784200.—(IN2010093498).