LG No. 7 del 10 de enero del 2013

Directriz Senasa SENASA-DG-D011-2012.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—

Considerando:

I.—Que mediante Directriz SENASA-DG-D008-2012 del 28 de agosto del 2012 y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 13 de setiembre del presente año, se establecieron una serie de medidas relativas al manejo y disposición de determinadas partes anatómicas de los bovinos cuyo consumo representa riesgo para la población, denominados como materiales específicos de riesgo (MER).

II.—Que se ha detectado que el artículo 7 de la Directriz antes señalada contiene un error material al no especificar que la elaboración de las Harinas de Carne y Hueso (HCH) que en dicho artículo se especifican lo son para animales no rumiantes, error éste que debe ser corregido. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE

 AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz:

Artículo 1º—Corríjase el artículo 7 de la Directriz SENASA-DG-D008-2012 del 28 de agosto del 2012, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7º—Elaboración de las Harinas de Carne y Hueso (HCH) para animales no rumiantes. Las materias primas derivadas de rumiantes utilizadas para la elaboración de las HCH para no rumiantes, deberán ser reducidas a partículas de un tamaño máximo de 50 mm antes de ser sometidas a tratamiento térmicos.

Las materias primas deberán ser sometidas a un tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor cuya temperatura ascienda a 133 °C durante 20 minutos como mínimo.

Los establecimientos de rendering deben documentar el cumplimiento de éstos parámetros, mediante registros en cada lote de producción. El regente del establecimiento es el responsable de supervisar o verificar la implementación de éstos registros.

Se prohíbe la utilización de los MER (excepto la columna vertebral) procedentes de rumiantes en la fabricación de HCH.

Se prohíbe la utilización de partes de rumiantes procedentes de animales postrados, en condición no ambulatoria, o que en las inspecciones ante mortem presenten signos clínicos de enfermedades nerviosas o de animales muertos encontrados en los establecimientos mercantiles, en la fabricación de HCH.

Los rendering deben contar con instrumentos de medición calibrados por un ente oficial o acreditado.”

Artículo 2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA.

Dada en Barreal de Ulloa, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil doce.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 26910.—Solicitud Nº 28076.—C-18800.—(IN2012115241).