LG No. 233 del 3 de diciembre de 2012

Directriz SENASA-DG-D009-2012.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

.—Que con la finalidad de incorporar a todas las embarcaciones de la flota pesquera nacional al sistema sanitario establecido por el SENASA, a través del Certificado Veterinario de Operación (CVO) y con ello ajustaran su estructura y procesos para garantizar la inocuidad de los productos pesqueros que comercializan tanto en mercado nacional como internacional, se emitió la Directriz SENASA-DG-D005-2012, publicada en La Gaceta N° 158 del 17 de agosto de 2012, a través de la cual, entre otras cosas, se autorizada un plazo a dichas embarcaciones a efectos de tramitar el CVO.

II.—Que el artículo segundo de la citada Directriz tiende a confundir sobre sus alcances, ya que da a entender que las únicas embarcaciones a las que abarcada lo dispuesto en dicha regulación, eran aquellas a quienes el INCOPESCA otorgaba la certificación de captura como requisito de exportación de los productos pesqueros capturados, lo cual es erróneo y con el fin de evitar interpretaciones no apegadas al propósito de dicha Directriz, resulta necesario modificarla.

Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Establece la siguiente Directriz:

1º—Modifíquese el párrafo segundo del artículo segundo de la Directriz SENASA-DG-D005-2012, publicada en La Gaceta N° 158 del 17 de agosto de 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“A los efectos de ordenar la incorporación de las restantes embarcaciones al sistema sanitario a través del Certificado Veterinario de Operación y tomando en consideración el impacto de las mismas en la introducción de productos de origen pesquero a la cadena de consumo y al cumplimiento de obligaciones de carácter comercial sanitario establecidos con nuestros socios comerciales, se establecen los siguientes plazos contados a partir de la vigencia de la presente Directriz y a partir de los cuales deberán contar con dicho Certificado…”

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Igualmente publíquese en la página web del SENASA.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia a los diecinueve días del mes de octubre del dos año mil doce.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 110-179-0003-12.— Crédito.—(IN2012108850).