LG nº 191 de 6 de octubre de 2014
Directriz SENASA SDG-D007-20148.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—
Considerando
I.—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias la de administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, así como vigilar y regular el uso e intercambio de animales, sus productos y subproductos y además ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria y desplazamiento interno de animales, entre otras.
II.—Que siendo que el inciso ñ) del artículo 6° de la Ley N° 8495 establece como competencia del SENASA, la de establecer los criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones, mediante Directriz SENASA-DG-D004-2014 publicada en La Gaceta N° 80 del 28 de abril del 2014, se categorizaron y establecieron los requisitos para dichas actividades específicas no sujetas a Certificado Veterinario de Operación, entre las cuales se encontraban las campañas sanitarias para el control de fauna urbana.
III.—Que en la Directriz SENASA-DG-D004-2014 se categorizó a las campañas sanitarias para el control de fauna urbana como una actividad pequeña y con el requisito de contar con un regente para su ejecución, lo que implicó costos elevados para las mismas, que obstaculizaban el normal desarrollo de su
función social, con sus consiguientes perjuicios, pues las campañas de castración y esterilización resultan en el método más eficaz para poder hacer frente a las sobrepoblaciones felinas y caninas, y además controlar las zoonosis. Por ello resulta de vital importancia para el SENASA adaptar los requisitos de esta actividad específica y así poder asegurar la continuidad de las campañas y su función social. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz Institucional:
Artículo 1º—Modifíquese la Directriz SENASA-DG-D004-2014 publicada en La Gaceta N° 80 del 28 de abril del 2014, a los efectos de que el criterio de clasificación de las campañas sanitarias para el control de fauna urbana y sus respectivos requisitos, en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 2º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gacetae igualmente en la página web del SENASA para efectos divulgativos.
Dado en Barreal de Ulloa, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Dr. Bernardo Jaen Hernández.—1 vez.—O. C. N° 002-14.—Solicitud N° 18900.—(IN2014060625).