LG No. 177 del 13 de setiembre del 2012
Directriz SENASA-DG-D007-2012.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—
Considerando:
1º—Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, ratificado y aprobado mediante la Ley N° 8537, publicada en La Gaceta N° 227 del 27 de noviembre del 2006, tiene como objetivo contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.
2º—Que la Ley General del Servicio de Salud Animal, N° 8495 de 6 de abril 2006, en su artículo 5 establece al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) como el órgano competente encargado de reglamentar, planificar, administrar, coordinar, ejecutar y aplicar actividades de carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, control veterinario de zoonosis, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, el material genético animal, los productos y subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
3º—Que además el inciso h) del artículo 6 de la Ley N° 8495, establece entre las competencias del SENASA establecer y ejecutar las medidas necesarias sobre la producción o la comercialización de OGM que sean animales, sus productos y subproductos de origen animal, los agentes de control biológico u otros que puedan representar cualquier tipo de riesgo no aceptable en el ambiente, la salud humana, animal o biológica del entorno.
4º—Que para desarrollar las competencias que se le atribuyen al SENASA con relación a los OGM, se requiere crear un órgano interno que vele por el tema y con ello oriente a la Dirección General a los efectos de dar cumplimiento al mandato legal establecido en la Ley N° 8495 antes citada.
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite la siguiente Directriz:
Artículo 1º—Crear la Comisión Interna de Bioseguridad (CIBio) que tendrá entre sus funciones revisar y evaluar la información suministrada por personas físicas o jurídicas que soliciten importar, exportar, investigar, multiplicar, movilizar o liberar al ambiente Organismos Genéticamente Modificados (OGM) de origen animal y/o destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, OGM utilizados como agentes de control biológico o cualesquiera otros OGM de aplicación en animales.
Artículo 2º—Corresponderá a la CIBio emitir recomendaciones técnicas al Coordinador (a) del Programa Nacional de Biotecnología Animal sobre la información antes indicada, para facilitar la adopción de una decisión por parte de la Dirección General sobre la producción, uso, liberación, investigación, comercialización o cualquier otra actividad con OGM de origen animal, OGM destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, OGM utilizados como agentes de control biológico o cualesquiera otros OGM de aplicación en animales.
Artículo 3º—Que la CIBio deberá asesorar al Programa Nacional de Biotecnología Animal sobre procedimientos, técnicas, métodos científicos, legislación, políticas, estrategias y demás aspectos relacionados con la bioseguridad de los OGM de origen animal, OGM destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, OGM utilizados como agentes de control biológico o cualesquiera otros OGM de aplicación en animales.
Artículo 4º—Que dicha Comisión será nombrada por la Dirección General del SENASA y estará constituida por:
- a) Dos funcionarios (as) en representación de la Dirección General.
- b) Tres funcionarios (as) en representación del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE).
- c) Un (a) representante del Programa Nacional de Salud Acuícola.
- d) Un (a) representante de la Dirección de Cuarentena Animal.
La Dirección General nombrará al Coordinador(a) de la Comisión Interna de Bioseguridad (CIBio).
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA.
Dado en Heredia a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce.—Dirección General.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 03-2012.—Solicitud Nº 28074.—C-32900.—(IN2012086629).