La Gaceta nº 116 de 17 de junio de 2015
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN GENERAL DIRECTRIZ SENASA-DG-D002-2015
Considerando:
1°—Que el artículo 61 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, permite al SENASA la creación de un programa voluntario para otorgar reconocimientos de carácter público a aquellos operadores del sistema que han demostrado apego a la normativa de inocuidad, gestión ambiental, así como interés de buscar una mejora continua y por ello merecedores de dicha distinción, que permita que el consumidor o la comunidad en general pueda diferenciar los productos así manufacturados, con lo que a su vez se incentiva a que la mayor cantidad de actores productivos adopten procesos de respeto a las normas emitidas y de mejora continua, hasta alcanzar los estándares que dicho reconocimiento pretendería establecer.
2°—Que amparado a lo anterior, mediante Directriz SENASA–DG-D006-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 24 de agosto del año 2012, se estableció el “Símbolo de Sanidad”, como instrumento para propiciar el reconocimiento por parte de esta Autoridad Sanitaria , de aquellos actores productivos en las etapas de producción, industrialización y comercialización que se encuentran comprometidos con el cumplimiento de la normativa general emitida en materia de sanidad, gestión ambiental y con procesos de mejora continua y por ello abasteciendo al mercado con productos, subproductos y derivados de origen animal, dignos de ser diferenciados frente al consumidor.
3°—Que la citada Directriz igualmente estableció los requisitos y procedimientos para que aquellos actores productivos interesados en obtener ese reconocimiento pudieran optar por el mismo.
4°—Que el SENASA, ante nuevos requerimientos de sectores productivos para optar por dicha distinción, ha considerado necesario modificar la Directriz SENASA-DG-D006-2012 a los efectos de realizar algunos ajustes formales y con ello poder dar trámite a las eventuales solicitudes que pudieran presentarse para el otorgamiento del reconocimiento “Símbolo de Sanidad”. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz,
1°—Modifíquese el inciso o) de la Directriz SENASA-DG-D006-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 24 de agosto del año 2012, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“… o) Realizar el pago de la tarifa establecida en el Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas…”
2°—Adiciónese un párrafo segundo al artículo 5 de la Directriz SENASA-DG-D006-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 24 de agosto del año 2012, que se leerá de la siguiente forma:
“… Igualmente por resolución administrativa razonada se podrá diferenciar un símbolo de sanidad para sectores productivos en particular y para cuya obtención los diferentes establecimientos interesados deberán ajustarse en lo particular a las condiciones y requisitos que en dicha resolución se establecerán…”
3°—Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la Página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las catorce horas del doce de mayo del dos mil quince.
Bernardo Jaen Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 002-15.—Solicitud N° 32756.—(IN2015036840).