LG No. 41 del 27 de febrero del 2013

Directriz SENASA-DG-D001-2013.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las trece horas del once de enero del dos mil ocho.

Resultando

.—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico…”

II.—Que el Certificado Veterinario de Operación (CVO) es conforme a la Ley N° 8495 antes citada, el documento otorgado por el SENASA, mediante el cual se hace constar la autorización, a fin de que la persona física o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de la referida Ley y el cual no será necesario renovarlo mientras se cumpla constantemente con los requisitos sanitarios exigidos al momento de su expedición, pudiendo ser retirado si se determina, previa inspección, que el establecimiento no cumple con los requisitos sanitarios fijados para la actividad autorizada.

III.—Que es obligación de todos los establecimientos que cuentan con Certificado Veterinario de Operación, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto N° 34859- MAG del 20 de octubre del 2008, Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, el estar inscritos en el correspondiente Registro de Establecimientos con CVO y para lo cual es necesario realizar anualmente el proceso de actualización de información y pago del correspondiente canon de renovación de registro, proceso que de no realizarse acarrea como consecuencia para todos los efectos y sin especial declaración por parte de la Administración, que el CVO se tenga por vencido.

IV.—Que para el otorgamiento del CVO es necesario cumplir con una serie de requisitos entre los cuales, el Permiso de Uso de Suelo Conforme, concedido por la diferentes Municipalidades, es uno de ellos.



V.—Que el Transitorio I de la Directriz N° SENASA DG-D09-2010 de las ocho horas del 01 de noviembre del 2010, estableció que los establecimientos de producción primaria (fincas) que a la fecha de la promulgación de dicha Directriz, tuvieren más de cinco años de existir y su actividad en ese lugar haya sido “siempre permitida” pero que no contaran con el Permiso de Uso de Suelo, declarándolo así bajo juramento al momento de solicitud de CVO, se les otorgaría el mismo, disponiendo de un año calendario para que cumplieren con la obligación de presentarlo ante la correspondiente Autoridad del SENASA. Igualmente dicha Directriz estableció que transcurrido el plazo indicado sin que se hubiere cumplido con esa obligación, se procedería conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 34859-MAG, “Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación”, cancelado de oficio el CVO emitido.

 

VI.—Que es necesario incentivar la formalización de los diferentes establecimientos a los efectos de que a través de la solicitud y otorgamiento del CVO se reconozca la realidad sanitaria existente en ellos y con ello dictar medidas sanitarias particulares o generales con dicho conocimiento, cuando ello fuere necesario.

VII.—Que el artículo 5 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

VIII.—Que en el artículo 3 y 4bis del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, se fijaron las tarifas que deberán cobrarse por los servicios que presta el Servicio Nacional de Salud Animal. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL A. Í. DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz Institucional:

1º—Todo aquel establecimiento que cuente con Certificado Veterinario de Operación (CVO) y que a la fecha no haya actualizado la renovación del Registro de CVO, se le concede un plazo transitorio de seis meses para que proceda a actualizar la información que corresponda y para lo cual solo deberá cancelar el monto de renovación correspondiente al último periodo.

Pasado el plazo transitorio anterior de seis meses se procederá conforme a lo determinado por el artículo 8 del Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación.

2º—Todo establecimiento al cual se le cancele el CVO y solicite el otorgamiento de uno nuevo deberá cumplir con la presentación de los requisitos de primera vez. En caso de que en el correspondiente expediente del CVO que se canceló, se encuentre acreditado el Permiso de Uso de Suelo concedido por la correspondiente Municipalidad, no se exigirá la presentación de uno nuevo.

3º—Todo establecimiento que se haya acogido al Transitorio I de la Directriz SENASA-DG-D09-2010 de las ocho horas del 01 de noviembre del 2010 y que a la fecha no haya presentado el correspondiente Permiso de Uso de Suelo Conforme deberá cumplir con dicha obligación al momento de presentar la próxima actualización y renovación del Registro Anual de Certificado Veterinario de Operación.

4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas del veintinueve de enero del dos mil trece.

Alexis Sandí Muñoz, Director General a. í.—1 vez.—O. C. 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-002-13.—C-114780.—(IN2013008465).