LG No. 58 del 4 de abril del 2018
DIRECTRIZ N° SENASA-DG-D0001-2018 Heredia, Barreal de Ulloa, a las quince horas del catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso i) del artículo 05 de la Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenaje, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios.
II.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios (DMV) del Servicio Nacional de Salud Animal es la dependencia especializada encargada de establecer la vigilancia de la resistencia a los medicamentos veterinarios y el intercambio de información sobre el tema; debiendo implementar para ello un sistema de recolección, análisis y difusión de datos.
III.—Que mediante Directriz SENASA-DG-D001-2012 de las once horas ocho minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, se creó una Comisión para que actúe como grupo de gestión de riesgo de resistencia a los antimicrobianos transmitida por los alimentos, que tiene por objeto evaluar, estudiar y proponer las medidas necesarias, tendientes a disminuir la presentación de resistencia a los antimicrobianos (RAM) transmitida por los alimentos.
IV.—Que es necesario reformar dicha Directriz a los efectos de realizar algunos ajustes formales y modificar la conformación de la citada Comisión, con el propósito de maximizar recursos, evitar duplicidades, así como de mejorar y continuar con el cumplimiento del objetivo que se le ha encomendado. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Emite la siguiente Directriz Institucional:
Artículo 1º—Modifíquese los artículos 2 inciso c), 3, 4 y 5 de la Directriz SENASA-DG-D001-2012, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2012 a los efectos de que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2°—Funciones. Para la realización de sus fines, la Comisión Pecuaria para la Vigilancia de la RAM tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar entre las instituciones y sectores involucrados las acciones correspondientes para estudiar caso por caso los problemas de resistencia a los antimicrobianos identificados.
b) Recomendar a la Dirección General del SENASA las acciones y medidas necesarias para abordar el problema identificado.
c) Apoyar y asesorar a los sistemas de vigilancia de la resistencia microbiana de las instituciones relacionadas con las RAM.
d) Fomentar las investigaciones que se realicen en este campo, el correcto manejo y la adecuada divulgación de la información generada.
e) Cualesquiera otras relacionadas con el cumplimiento y fines de la misma.
Artículo 3º—Integración. La comisión estará integrada de la siguiente manera:
a) El Director de Medicamentos Veterinarios del SENASA, quien presidirá y coordinará la Comisión.
b) El Jefe del Departamento de Farmacovigilancia de la DMV.
c) El Director de Operaciones del SENASA o el funcionario que éste designe
d) El Director de Inocuidad de Productos de Origen Animal o el funcionario que éste designe
e) El Director del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios o el funcionario que éste designe
f) El Director de Alimentos para Animales del SENASA o el funcionario que éste designe
g) El coordinador del Programa Nacional de Residuos del SENASA.
h) Un representante del Colegio de Médicos Veterinarios
i) Un representante de la Facultad de Microbiología de la Universidad de Costa Rica.
j) Un representante de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional.
k) Un representante de la Escuela de Medicina Veterinaria San Francisco de Asís
l) Un representante de la Cámara de Insumos Agropecuarios.
La Comisión de su seno nombrará un Coordinador Suplente, quien sustituirá al Coordinador en caso de su ausencia. Cada uno de sus miembros tendrá derecho de voz y voto.
Los representantes de las instituciones anotadas en los puntos h, i, j, k y l serán invitados por la Dirección General del SENASA a participar con pleno derecho de voz y voto en dicha Comisión, debiendo ser profesionales afines al tema.
Artículo 4º—Apoyo logístico. Para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, el SENASA brindará dentro de sus posibilidades, el apoyo logístico requerido (recursos económicos, humanos, uso y facilitación de estructuras y equipos).
Artículo 5°—Funcionamiento. La Comisión tendrá su asiento en las oficinas centrales del SENASA y para lo cual, a los efectos de propiciar un funcionamiento más eficiente, se designa como Secretaría de dicha Comisión al Departamento de Farmacovigilancia de la DMV del SENASA.
La Comisión sesionará en forma ordinaria cuatro veces por año, cada tres meses y en forma extraordinaria cuando así sea requerido por su Coordinador o a solicitud expresa de al menos cuatro de sus integrantes.
Para los efectos que correspondan, de cada reunión se levantará una memoria, que se hará constar en un acta que custodiará el Departamento de Farmacovigilancia. Como regla general la Comisión tomará acuerdos a través del consenso. No obstante, cuando sea necesaria la adopción de algún acuerdo formal, este se adoptará por mayoría simple, quedando en firme al final de cada reunión, pudiendo quedar constancia de votos de minoría debidamente sustentados. En caso de empate el Coordinador ejercerá el voto de calidad.”
Artículo 2°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del SENASA.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—Orden C. N° 001-2018.—Solicitud N° 112439.—( IN2018229351 ).