La Gaceta nº 155 de lunes 13 de agosto de 2014
SENASA-DG-A001-2014.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia a los veintisiete días del mes de junio del dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 inciso k de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, No. 8495 del 6 de abril del 2006, es competencia del SENASA establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos y de los insumos utilizados en la producción animal.
2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo normativo, para la efectiva ejecución de los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad los administrados tendrán la obligación de suministrar la información requerida. De forma correlativa, el SENASA deberá verificar la información suministrada.
3º—Que mediante Directriz SENASA-DG-D003-2013 se creó e implementó el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad individual del Ganado Bovino y Bufalino (SIRIGABB).
4º—Que mediante Directriz SENASA-DG-D005-2014 se modificó la Directriz SENASA-DG-D003-2013 específicamente en sus artículos 11 y 12 para que se leyeran de la siguiente forma:
“Articulo 11.- Los proveedores autorizados deben de llevar el control del inventario del DIIO en existencia, así como el control de la entrega de los mismos a distribuidores autorizados, De lo anterior deberá de mantener informado al SENASA conforme al procedimiento que se emitirá para la habilitación de proveedores de DIIO. Así mismo deben de garantizar la cantidad suficiente de dispositivos de manera que se asegure la disponibilidad ininterrumpida de acuerdo a la demanda de los usuarios para los cual deben mantener coordinación permanente con los distribuidores autorizados.
No le está permitido al proveedor, la entrega de DIIO a distribuidores no autorizados.
El proveedor deberá reportar de forma inmediata la pérdida o robo de cualquiera de los DIIO que se encuentren dentro de su inventario”
“Artículo 12.- La distribución de los DIIO será regulada y fiscalizada por el SENASA, para estos fines el Servicio podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas a fin de que estas administren la distribución de los DIIO.
Los interesados deben presentar la solicitud formal ante el SENASA indicando la cantidad y ubicación de sedes habilitadas para ofrecer el servicio, los horarios de atención a los usuarios del sistema y la cantidad de personal entrenado en cada sede. La aprobación o rechazo de las solicitudes de habilitación de distribuidores se realizará mediante resolución que para tal efecto dictará la Dirección General del SENASA.
El distribuidor autorizado debe de llevar el control de inventario de los DIIO en existencia, así como llevar el registro cronológico de las entregas de a las personas inscritas en el SIRIGABB en calidad de responsables de los establecimientos de producción primaria o terceros oficializados para estos fines.
No le está permitido al distribuidor, la entrega de DIIO a personas no inscritas y autorizadas en el SIRIGABB en calidad de responsables de los establecimientos de producción primaria o terceros oficializados para estos fines”.
5º—Que es obligación del SENASA velar por la calidad de los Dispositivos de Identificación Individual Oficial (DIIO) a utilizar en el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino así como igualmente verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos que deben cumplir las diferentes empresas de fabricantes y proveedores de esos dispositivos de Identificación Individual Oficial. Por tanto;
1º—Habilitar el Registro de Fabricantes y Proveedores de Dispositivos de Identificación Individual Oficial (DIIO).
Los interesados en registrarse como proveedores de DIIO deberán de acreditar la representación de la empresa fabricante de los DIIO y presentar la solicitud para la habilitación como proveedor de DIIO ante el Programa Nacional de Rastreabilidad.
Junto con la solicitud para la habilitación de proveedor de Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) el interesado deberá presentar la documentación y requisitos que se detallan en el documento: SENASA-PNR-PG-001-RE-001 solicitud para la habilitación de Proveedor de Disposivos Individuales Oficiales, disponible en la dirección electrónica http://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/páginasview/254 así como la documentación que certifique que el fabricante cumple con las exigencias técnicas definidas en el documento SENASA-PRN-PG-001-RE-002 requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores de dispositivos de indentificación individual oficiales disponible en la dirección electrónica http://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/páginasview/254.
Los interesados deberán de solicitar una cita para la presentación de la documentación y demás requisitos por medio de correo electrónico a los siguientes contactos bcalvo@senasa.go.cr y juan.barrantes@senasa.go.cr
2º—Rige a partir de su adopción.
Publíquese.—Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 17438.—(IN2014049717).