LG No. 3 del 20 de febrero del 2012

Acuerdo SENASA-DG-A001-2012.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—

Considerando:

I—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 06 de abril del 2006, establece como competencia del SENASA el administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

II.—Que la Ley N° 8495 antes citada, establece además que en casos de emergencia regional o nacional, el SENASA solicitará al Poder Ejecutivo la declaratoria de la misma, debiendo a su vez integrar una comisión ad hoc que actuará como órgano asesor y de consulta para cada emergencia nacional o regional. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL, ACUERDA:

Artículo 1°—Integrar la comisión ad hoc dispuesta en la Ley N° 8495, que fungirá como órgano asesor y de consulta a esta Dirección General en la atención de las emergencias nacionales o regionales.

Dicha comisión estará conformada por los siguientes funcionarios del SENASA:

  • Director de Operaciones Nacionales.
  • Coordinador del programa Nacional de Manejo de Animales en Desastre.
  • Director Administrativo Financiero.
  • Director de Asesoría Jurídica.

Adicionalmente la comisión podrá convocar al Coordinador del Programa de Vigilancia Epidemiológica del SENASA, al Coordinador del Programa Nacional del SENASA que sea atinente a la naturaleza de la emergencia, así como cualquier otro funcionario del SENASA cuya presencia considere necesaria.

Cuando por circunstancias especiales de una emergencia se requiera la colaboración de personeros de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) y/o de la Dirección Superior de Operaciones Regionales (DSOREA), la Comisión, a través de invitación formal que deberá emitir la Dirección General, requerirá su presencia en la o las sesiones de trabajo que consideren oportunas.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA.

Dado en Barreal de Ulloa, al ser los diecisiete días del mes de enero del año dos mil doce.—Ligia Quirós Gutiérrez Dirección General.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 28060.—C-24910.—(IN2012010716).

Resolución SENASA-DMV-005-2011.—Heredia, a las 10 horas del trece de diciembre de dos mil once.

(Derogada por SENASA-DMW-R75-2016)



Considerando:

I.—Que es obligación del Estado promover y mantener estándares adecuados en el medio ambiente y en especial en la salud de la población y que por tanto es necesario coordinar las acciones en materia de Salud Pública, también desde el punto de vista de la salud animal, la cual incide directamente en la salud humana.

II.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano especializado para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y encargado de administrar su correspondiente registró.

III.—Que el artículo 17 del decreto ejecutivo 28861-MAG, faculta a la jefatura de Medicamentos Veterinarios a modificar la clasificación de los medicamentos veterinarios.

IV.—Que el artículo 1º de la directriz SENASA DG-D003-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 del 7 de abril del 2011, misma que entró en vigencia el 7 de noviembre del 2011; instruye a la Dirección de Medicamentos Veterinarios (DMV) del SENASA, para que clasifique a los medicamentos que contengan como ingrediente activo la ivermectina, doramectina, moxidectina o abamectina, en el Grupo 2 de medicamentos veterinarios, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 28861-MAG del 12 desde agosto del 2000, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución y para lo cual debe tomar las previsiones que correspondan a los efectos de que su venta y disposición para uso en animales productores de alimento para consumo humano sea controlada. Por tanto,

EL DIRECTOR DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD

ANIMAL, RESUELVE:

1°—Clasificar a los medicamentos que se aplican en animales productores de alimentos para consumo humano, que contengan como ingrediente activo la ivermectina, doramectina, moxidectina o abamectina, en el Grupo 2 de medicamentos veterinarios, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 28861-MAG del 12 de agosto del 2000, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Por lo que todos los establecimientos y entes involucrados en la comercialización y control de los medicamentos indicados, deben establecer los controles que ordena el decreto antes citado (artículos 38 al 41), a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

2º—Rige a partir del 2 de enero de 2012.

3º—Comuníquese a los interesados.

Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 28059.—C-26320.—(IN2012010713).

Nº SENASA-DG-D002-2012.—Barreal de Ulloa, a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso i) del artículo 5 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios.

II.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es la dependencia que se encarga de registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente y trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por medio de su registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel de riesgo.

III.—Que en el Decreto N° 28861-MAG del 12 de agosto de 2000, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” dispone en su artículo 40, que las farmacias veterinarias deberán comprar los medicamentos veterinarios del Grupo 2 a las Droguerías Veterinarias mediante una orden de compra oficial confeccionada y controlada por la Dirección de Medicamentos Veterinarios.

IV.—Que mediante acuerdo JD N° 50/1356-11, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios en Sesión Ordinaria N° 1356 celebrada el día 12 de setiembre del 2011, a petición de la Dirección de Medicamentos Veterinarios acordó asumir la emisión de las órdenes de compra indicadas en el artículo 40 del Decreto N° 28861-MAG a los efectos de coadyuvar con el SENASA en el control de los medicamentos del Grupo 2, que son utilizados por el gremio profesional que representa.

V.—Que siendo que el Colegio de Médicos Veterinarios cuenta con la capacidad para asumir la expedición y venta de las órdenes de compra indicadas en el Decreto N° 28861-MAG, resulta necesario a efecto de cumplir con las disposiciones del decreto citado, autorizar al Colegio, mediante directriz, a vender a las Farmacias Veterinarias las órdenes de compra señaladas. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Emite la siguiente Directriz:

Artículo 1°—Autorizar al Colegio de Médicos Veterinarios a expedir y a vender a las Farmacias Veterinarias, las órdenes de compra indicadas en el artículo 40 del Decreto  N° 28861-MAG del 12 de agosto de 2000, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.

Dichas órdenes de compra serán confeccionadas según formato aprobado por la Dirección de Medicamentos Veterinario del SENASA (Anexo 1), no pudiendo el Colegio de Médicos Veterinarios realizar modificación alguna al formato de documento.

Artículo 2°—Todas las Farmacias Veterinarias con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto N° 28861-MAG deberán de usar las órdenes de compra oficiales, que deberán adquirir a través del Colegio de Médicos Veterinarios.

Artículo 3°—Rige a partir de dos meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del SENASA.

Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Dirección General.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 28059.—C-31960.—(IN2012010714).

 

 

Reformada en SENASA-DG-D0001-2018

Nº SENASA-DG-D001-2012.—Barreal de Ulloa, a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso i) del artículo 5 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios.

II.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es la dependencia especializada encargada de establecer la vigilancia de la resistencia a los medicamentos veterinarios y el intercambio de información sobre el tema; debiendo implementar para ello un sistema de recolección, análisis y difusión de datos.

III.—Que el “Proyecto de Directrices para el Análisis de Riesgos de Resistencia a los Antimicrobianos Transmitida por los Alimentos” fue aprobado por la Comisión de Codex Alimentarius en su 34º Período de sesiones del 4-9 de julio de 2011, constituyéndose en norma de cumplimiento por los países integrantes, entre los cuales se encuentra Costa Rica.

IV.—Que establecer medidas de control de la presentación de resistencia a los antimicrobianos transmitida por los alimentos (RAM), es de gran importancia para el sistema sanitario toda vez que la presencia de microorganismos o factores de resistencia en los alimentos que entran a la cadena alimenticia del hombre, constituye un grave riesgo para la salud de las personas, riesgo este que se aumenta usualmente por el mal uso de los antimicrobianos en el tratamiento de los animales.

V.—Que los agentes antimicrobianos son vitales para el tratamiento de infecciones en humanos y animales. Además, existe un notorio incremento de las infecciones causadas por microorganismos resistentes.

VI.—Que debido a la magnitud del impacto que provoca a la salud de las personas y animales la presentación de resistencia a los antimicrobianos, es necesario regular el uso de agentes antimicrobianos a través de la cooperación y coordinación entre las instituciones involucradas.

VII.—Que para lograr una disminución en la presentación de resistencia a los antimicrobianos, transmitida por los alimentos, es necesario conformar una Comisión que analice la problemática y recomiende al SENASA y sectores involucrados las acciones a implementar para conseguir este objetivo. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Emite la siguiente Directriz Institucional:

Artículo 1°—Institúyase una comisión para que actúe como grupo de gestión de riesgo de resistencia a los antimicrobianos transmitida por los alimentos, que tendrá por objeto evaluar, estudiar y proponer las medidas necesarias, tendientes a disminuir la presentación de resistencia a los antimicrobianos transmitida por los alimentos (RAM).

Artículo 2°—Funciones. Para la realización de sus fines, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. a)  Coordinar entre las instituciones y sectores involucrados las acciones correspondientes para estudiar caso por caso los problemas de RAM identificados.
  2. b)  Recomendar a la Dirección General del SENASA las acciones necesarias para abordar el problema identificado.
  3. c)  Apoyar y asesorar a los sistemas de vigilancia a la resistencia microbiana de las instituciones relacionadas con las RAM.
  4. d)  Fomentar las investigaciones que se realicen en este campo y la divulgación de la información generada.
  5. e)  Cualesquiera otras relacionadas con el cumplimiento y fines de la misma.

Artículo 3°—Integración. La ejecución y cumplimiento de los objetivos de la Comisión y sus funciones, se realizarán a través de cada una de las instituciones aquí representadas. La comisión estará integrada por técnicos calificados en la materia objeto del análisis y se integrará de la siguiente manera:



  1. a)  El Director de la Dirección de Medicamentos Veterinarios (DMV) del SENASA, quien coordinará la Comisión.
  2. b)  El Jefe del Departamento de Fármaco Vigilancia de la DMV.
  3. c)  El Jefe del Programa Nacional de Residuos del SENASA.
  4. d)  Un representante de la Escuela de Microbiología de la Universidad de Costa Rica.
  5. e)  Un representante del INCIENSA.
  6. f)  Un representante de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional.
  7. g)  Un representante del Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado.
  8. h)  Un representante de la Cámara de Insumos Agropecuarios.

La Comisión de su seno nombrará un Coordinador Suplente, quien sustituirá al Coordinador en caso de su ausencia.

Las instituciones anotadas en los puntos d, e, f, y g serán invitadas por la Dirección General del SENASA a participar con pleno derecho en dicho Comité.

Artículo 4°—Apoyo logístico. Para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, las instituciones involucradas brindarán dentro de sus posibilidades, el apoyo logístico requerido (recursos económicos, humanos, uso y facilitación de estructuras y equipos).

Artículo 5°—Funcionamiento. El Comité tendrá su asiento en las oficinas centrales del SENASA y para lo cual a los efectos de propiciar un funcionamiento más eficiente, se designa como Secretaría de dicho Comité al Departamento de Farmacovigilancia de la DMV del SENASA.

El Comité sesionará en forma ordinaria tres veces por año, cada cuatro meses y en forma extraordinaria cuando así sea requerido por su Coordinador o a solicitud expresa de al menos tres de sus integrantes.

De cada reunión se levantará una memoria, que se hará constar en un libro de actas debidamente formalizado. Como regla general la Comisión tomará acuerdos a través del consenso. No obstante cuando sea necesaria la adopción de algún acuerdo formal, este se adoptará por mayoría simple, quedando en firme al final de cada reunión, pudiendo quedar constancia de votos de minoría debidamente sustentados. En caso de empate el Coordinador ejercerá el voto de calidad.

Artículo 6°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del SENASA.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.

Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Dirección General.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 28060.—C-60630.—(IN2012010715).