DG-015-2008
Resolución Senasa Nº DG-015-2008.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las trece horas del doce de mayo del dos mil ocho.
Resultando
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción , industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.
2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).
3º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.
4º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras representantes de la empresa privada en procesos de determinación de reglamentos técnicos que deben cumplir diferentes productos alimenticios.
5º—Que es prioritario en ese afán de regulación oficializar para conocimiento general las pruebas y métodos de laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) para verificar la inocuidad de productos cárnicos embutidos: salchicha, salchichón, mortadela y chorizo. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º—Para efectos de verificar la inocuidad de productos cárnicos embutidos: salchicha, salchichón, mortadela y chorizo, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio
1.1 Recuento aerobio
1.2 Recuento de coliformes totales
1.3 Coliformes Fecales
1.4 E.coli
1.5 Staphylococcus aureus coagulasa positiva
1.6 Listeria monocytogenes
1.7 Salmonella spp
1.8 Clostridium perfringes
Tercera Edición
2. Preservante de uso restringido
2.1 Nitrito de sodio y Nitrito de potasio
2º—Los análisis para residuos se efectuarán conforme a lo establecido en el cronograma oficial de muestreo en plantas de sacrificio para las materias primas cárnicas.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17820).—C-38960.—(47522).