DG-004-2008

Resolución Senasa Nº DG-004-2008.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las trece horas del siete de enero del dos mil ocho.

Resultando

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico. 

2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).

3º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.

4º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras representantes de la empresa privada en procesos de determinación de normas y reglamentos que deben cumplir diferentes productos alimenticios.

5º—Que es prioritario en ese afán de regulación oficializar para conocimiento general las pruebas y métodos de laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) para verificar la inocuidad del yogurt.



EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Para efectos de verificar la inocuidad del yogurt para consumo humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:

  1. Método de Muestreo para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.

Para la toma de muestras se utilizará lo establecido en el Codex Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa del CODEX aplicable al producto objeto de este reglamento técnico.

2. Métodos para Análisis de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Metales Pesados y Plaguicidas.
2.1 Benzimidazoles
• HPLC-UV. BNZ-FSIS
2.2 Avermectinas
• HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS
2.3 Antibióticos B-Lactamicos
• SNAP
2.4 Metales Pesados (Cadmio)
• AA MTL-FSIS
2.5 Plaguicidas Organofosforados
• PAM 1994, Volumen I, 3er. edición Multiresidue Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de gases con detectores NPD.
3. Métodos de Análisis Microbiológicos
• Recuento total mesófilos aerobios
a. AOAC 986.33
b. Número más probable (NMP)
• Recuento hongos y levaduras
c. AOAC 997.02
• Recuento coliformes totales
d. AOAC 986.33
• Escherichia coli
e. AOAC 991.14
f. Número más probable (NMP)
• Staphylococcus aureus
g. AOAC 975.55
• Salmonella spp.
h. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 37. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5.
• Listeria monocytogenes
i. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 10.
• Coliformes fecales
j. Número más probable (NMP)
• Coliformes totales
k. Número más probable (NMP)
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17816).—C-49520.—(40484).