SENASA 2008: DG-003-2008

Resolución Senasa Nº DG-0003-2008.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las doce horas del siete de febrero del dos mil ocho.

Resultando

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras,  administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico. 

2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).

3º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.

4º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras representantes de la empresa privada en procesos de determinación de normas y reglamentos técnicos que deben cumplir diferentes productos alimenticios.

5º—Que es prioritario en ese afán de regulación oficializar para conocimiento general las pruebas y métodos de laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) para verificar la inocuidad de la crema láctea (nata) y crema láctea ácida (natilla). Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Para efectos de verificar la inocuidad de la crema láctea (nata) y crema láctea ácida (natilla) para consumo humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:

Método de muestreo para análisis de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas.
Para la toma de muestras se utilizará lo establecido en el Codex Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa del CODEX aplicable al producto objeto de este reglamento técnico.

Métodos para análisis de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas.

2.1  Benzimidazoles

  • HPLC-UV. BNZ-FSIS

2.2  Avermectinas

  • HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS

2.3  Antibióticos B-Lactamicos

  • SNAP

2.4  Metales Pesados (Cadmio)

  • AA MTL-FSIS

2.5  Plaguicidas Organofosforados

  • PAM 1994, Volumen I, 3er edición Multiresidue Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de gases con detectores NPD.



  1. Métodos de Análisis Microbiológicos
  • Recuento total mesófilos aerobios

AOAC 986.33
Número más probable (NMP)

  • Recuento hongos y levaduras

AOAC 997.02

  • Recuento coliformes totales

AOAC 986.33

  • Escherichia coli

AOAC 991.14

  • Número más probable (NMP)
    • Staphylococcus aureus

    AOAC 975.55

    • Salmonella spp.
  • APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 37. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5.
    • Listeria monocytogenes
  • APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”.Capítulo 10.
    • Coliformes fecales
    1. Número más probable (NMP)
    • Coliformes totales
    1. Número más probable (NMP)

    2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

    Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17814).—C-49520.—(40482).