SENASA 2008: DG-003-2008
Resolución Senasa Nº DG-0003-2008.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las doce horas del siete de febrero del dos mil ocho.
Resultando
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.
2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).
3º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los productos de consumo humano a fin de verificar que los mismos son inocuos.
4º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras representantes de la empresa privada en procesos de determinación de normas y reglamentos técnicos que deben cumplir diferentes productos alimenticios.
5º—Que es prioritario en ese afán de regulación oficializar para conocimiento general las pruebas y métodos de laboratorio que serán utilizados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) para verificar la inocuidad de la crema láctea (nata) y crema láctea ácida (natilla). Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º—Para efectos de verificar la inocuidad de la crema láctea (nata) y crema láctea ácida (natilla) para consumo humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:
Método de muestreo para análisis de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas.
Para la toma de muestras se utilizará lo establecido en el Codex Alimentarius Volumen 3-1995 o en la última normativa del CODEX aplicable al producto objeto de este reglamento técnico.
Métodos para análisis de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas.
2.1 Benzimidazoles
- HPLC-UV. BNZ-FSIS
2.2 Avermectinas
- HPLC-FI. CLG-AVR.01-FSIS
2.3 Antibióticos B-Lactamicos
- SNAP
2.4 Metales Pesados (Cadmio)
- AA MTL-FSIS
2.5 Plaguicidas Organofosforados
- PAM 1994, Volumen I, 3er edición Multiresidue Methods (Modificados), Extracción en fase sólida, Cromatografía de gases con detectores NPD.
- Métodos de Análisis Microbiológicos
- Recuento total mesófilos aerobios
AOAC 986.33
Número más probable (NMP)
- Recuento hongos y levaduras
AOAC 997.02
- Recuento coliformes totales
AOAC 986.33
- Escherichia coli
AOAC 991.14
- Staphylococcus aureus
AOAC 975.55
- Salmonella spp.
- Listeria monocytogenes
- Coliformes fecales
- Número más probable (NMP)
- Coliformes totales
- Número más probable (NMP)
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17814).—C-49520.—(40482).