DG-0002-2008

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.
Nº DG-0002-2008.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil ocho.

Resultando

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico. 



2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como obligación respaldar con resultados de pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación a través del Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE).

3º—Que en la actualidad el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) participa junto con autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Salud y diferentes organizaciones y cámaras representantes de la empresa privada en procesos de determinación de normas técnicas que deben cumplir diferentes productos alimenticios.

4º—Que corresponde al Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) determinar los métodos y pruebas de laboratorio que se deberán aplicar a los diferentes productos y subproductos de origen animal, especialmente a los productos y subproductos de la pesca y de acuicultura que se comercialicen para el consumo humano, a fin de verificar que los mismos son inocuos, siendo necesario a estos efectos ponerlos en conocimiento general de los administrados. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Para efectos de verificar los límites máximos de residuos permitidos para los residuos tóxicos y el recuento microbiológico en los productos y subproductos de la pesca y de acuicultura que se comercialicen para el consumo humano, se oficializan para ser aplicados por el Laboratorio Nacional de Salud Animal (LANASEVE) los siguientes métodos y pruebas de laboratorio:

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Oscar Johannig Mora, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 17812).—C-62195.—(40480).