LG No. 227 del 10 de setiembre del 2020
Considerando:
I.—Que mediante Directriz-DG-SENASA-13-2009 del 17 de diciembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del 2010, se Crea Norma Oficial Costarricense de Efectividad Biológica para Registro de los Ixodicidas de Uso en Bovinos y Método de Prueba.
II.—Que los Estados Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmiendadel 27 de febrero del 2002, en cumplimiento al compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios han armonizado y regulado los requisitos de registro de los establecimientos veterinarios y registro sanitario de los medicamentos para uso veterinario y productos afines, en Resolución N° 257-2010 (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre del 2010: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Anexo 1) y Acuerdos Conexos al RTCA 65.05.51:08 (Anexo 2) publicada mediante el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG del 30 de marzo del 2011.
III.—Que el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 exige que, para el registro de los productos con los Ixodicidas, se debe cumplir con un proceso de revisión por parte de la Dirección de Medicamentos Veterinarios en el que se verifique el cumplimiento de una serie de requerimientos legales y técnicos que respalden la eficacia, calidad y seguridad del producto, en protección de la salud animal, salud pública y el medio ambiente. Lo cual se ha cumplidopara los productos que actualmente se encuentra registrados y vigentes. Por tanto,
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz:
Artículo 1º—Establecer que el aseguramiento de la eficacia, seguridad, estabilidad, y calidad del producto a registrar que contenga Ixodicidas se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG del 30 de marzo del 2011.
Artículo 2º—Deróguese la Directriz-DG-SENASA-13-2009 del 17 de diciembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las siete horas y cincuenta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte.—Dra. Silvia Niño Villamizar, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 822020101200.—Solicitud Nº 219756.—( IN2020481746 ).