LG No. 84 del 4 de mayo del 2009

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-D002-2009

Considerando:

1º—Que la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 16 de mayo del 2006, establece entre las competencias del SENASA, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.

2º—Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.

3º—Que mediante Directriz SENASA-D001-2009, se suspende temporalmente en todo el territorio nacional, como medida sanitaria para evitar la dispersión eventual de la Influenza
Equina, la realización de eventos donde se aglomeren equinos.

4º—Que según los análisis realizados a los reportes recibidos de los propietarios de equinos, administradores de caballerizas y médicos veterinarios particulares y oficiales ha disminuido sustancialmente en la población equina la presencia de la sintomatología reportada como enfermedad respiratoria en la población equina.

5º—Que es necesario establecer una serie de medidas de control que garanticen que el brote vuelva a repetirse y afecte indiscriminadamente la población equina en virtud de la gran cantidad de actividades que concentran animales de este tipo en todo el territorio nacional.

6º—Que en virtud de de lo anterior, y con base en las competencias dadas por la Ley Nº 8495 al Servicio Nacional de Salud Animal, lo procedente es modificar la medida sanitaria tomada y permitir la realización de eventos equinos bajo condiciones de control veterinario.

Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Emite la siguiente Directriz Sanitaria:
Artículo 1º—Se modifica la Directriz SENASA-D001-2009, permitiendo la realización de eventos donde se aglomeren equinos a condición que, cada una de estas actividades cuente con la autorización de este Servicio Nacional de Salud Animal a través del Certificado Veterinario de Operación, que garantice que existirá un Asesor Médico Veterinario nombrado para dicho evento, el cual tendrá la responsabilidad de autorizar únicamente la participación de equinos que no muestren síntomas y signos compatibles con Influenza Equina.
Aquellos animales que por el contrario mostraren síntomas o signos de enfermedad, serán retirados de forma inmediata del evento. En casos de reticencia, el Asesor Médico Veterinario deberá solicitar ayuda policial para el cumplimiento del retiro e informar en un plazo no mayor a 24 horas de estos casos al SENASA, a efectos de darle el seguimiento oficial respectivo e instaurar las medidas sanitarias correspondientes.

El Asesor indicado en un término no mayor a 72 horas, deberá informar a la oficina correspondiente del SENASA, las incidencias generales de la referida actividad.
Artículo 2º—Para efectos de prevenir la difusión en eventuales presentaciones de la Influenza Equina en el país, se instruye a los propietarios de equinos a cumplir las siguientes disposiciones de carácter general:
A. Cualquier animal que presente síntomas clínicos respiratorios deberá guardar reposo durante 18 días y ser aislado del resto de animales.
B. Mejorar las condiciones de manejo a los animales (asegurar la alimentación, desparasitación, evitar el trabajo excesivo y no dejarlos en la intemperie).
C. A los animales con enfermedad respiratoria se le deberá administrar fármacos antitérmicos, fluidoterapia en caso necesario y sólo si la gripe se complica con una infección bacteriana, administrarle antibióticos.
D. Como medida preventiva los dueños de equinos pueden aplicar vacuna a los animales sanos.
E. Notificar a las oficinas regionales y cantonales del SENASA la sospecha de la presencia de dicha enfermedad.
Artículo 3º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Servicio Nacional de Salud Animal.
Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil nueve.—

Yayo Vicente Salazar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93135).—(Solicitud Nº 17850-SENASA).—C-43520.—(34594).