LG jueves 1º de junio del 2017
EL DIRECTOR GENERAL a.i. DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE:
Primero: Ordenar, como medida sanitaria de carácter general y obligatoria, la prohibición, en todas las fincas piñeras ubicadas en el Distrito de Cutris del Cantón de San Carlos de Alajuela y la localidad de San Rafael de Río Cuarto de Grecia de Alajuela, de realizar nuevas derribas de plantaciones de piña por al menos 90 días, medida ésta que no afectaría el ejercicio de otras prácticas que sean necesarias para el normal desempeño de las fincas piñeras. Por lo anterior no se podrán derribar lotes nuevos para preparar nuevas siembras hasta tanto no transcurra dicho plazo y con ello baje la población de mosca Stomoxys calcitrans adulta en el ambiente.
crecimiento, nebulizaciones en aquellas áreas que al momento del dictado de la presente medida sanitaria ya se encuentren derribadas o en preparación y poniendo trampas tanto dentro de sus fincas como en las fincas de los ganaderos vecinos y facilitando a éstos, productos como repelentes e insecticidas e incluso realizar nebulizaciones de insecticidas, en caso de ser necesario, que sirvan para repeler y controlar la mosca adulta que ya se encuentra en el ambiente, y demás prácticas.
establecimientos, especialmente las lecherías, porquerizas, estabulados y otros a fin de controlar y evitar la
presencia de materia orgánica en sus establecimientos que sirva de sustrato para la reproducción de la mosca del establo.
Tercero: Ordenar a la Dirección Regional Huetar Norte de este Servicio Nacional que implemente las acciones necesarias de coordinación con las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) y cualesquiera otras a los efectos de garantizar que las fincas piñeras ubicadas en los Distritos indicados cumplan con la prohibición antes establecida como medida sanitaria. Asimismo, deberá coordinar lo necesario con las respectivas áreas rectoras del Ministerio de Salud a los efectos de precaver la salud de los pobladores.
para su conocimiento al señor Ministro y Viceministros de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Salud y
a las Direcciones Generales del Servicio Fitosanitario del Estado, (SFE), la Dirección Nacional de
Extensión Agropecuaria (DNEA), el Programa Nacional de Piña y el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Alexis Sandí Muñoz, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 25-2017.—Solicitud N° 86057.—
( IN2017140117 ).