LG No. 233 del 3 de diciembre del 2012
Directriz Senasa NºDG-D009-2012.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—
Considerando
.—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 06 de abril del 2006, establece como competencia del SENASA el administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.
II.—Que es función del Estado, a través del SENASA, la de establecer medidas sanitarias que garanticen un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, mediante la inocuidad en toda la cadena de los productos de la acuicultura.
III.—Que aunado a lo anterior, los establecimientos de producción acuícola que proveen materia prima a establecimientos aprobados para exportar, deben de cumplir con una serie de exigencias adicionales, a fin de cumplir con requerimientos de socios comerciales.
IV.—Que por tanto resulta ineludible que el SENASA cuente con un mecanismo que permita otorgar a dichos establecimientos un reconocimiento de cumplimiento de dichos requisitos, que les permita poder proveer materia prima a establecimientos exportadores. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz:
Artículo 1º—Se crea la “Autorización de Establecimientos de Producción Acuícola para proveer materia prima a Establecimientos Exportadores”, a los efectos de ser otorgada a los establecimientos que así lo soliciten y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Contar con el Certificado Veterinario de Operación.
- Cumplir con los procedimientos que establezca el Programa Nacional de Sanidad Acuícola del SENASA, debidamente publicados en la página web del SENASA.
- Participación en los planes de vigilancia epidemiológica activa y pasiva.
- Los establecimientos cuya producción se destine al consumo humano deben poseer reportes de resultados de análisis microbiológicos y toxicológicos, de acuerdo con el plan de muestreo nacional realizado por el Programa Nacional de Residuos y ejecutado por DIPOA.
- Contar con un profesional, con formación en el campo acuícola, debidamente oficializado por el SENASA.
Artículo 2º—Los interesados en obtener la “Autorización de Establecimientos de Producción Acuícola para proveer materia prima a Establecimientos Exportadores”, deben enviar la solicitud por escrito al Coordinador del Programa Nacional de Sanidad Acuícola del SENASA.
Una vez recibida la solicitud, el Programa cuenta con un plazo de diez días hábiles a fin de señalar la fecha en que se realizará la visita de inspección con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.
Si de la visita de inspección se determina que el establecimiento está conforme, se procederá a emitir la Autorización en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si por el contrario se observan inconformidades, el Programa procederá a emitir las recomendaciones correspondientes en el mismo acto, quedando a discreción del establecimiento si procede a acatarlas o no, sin embargo hasta no cumplirlas no se autorizarán como establecimientos proveedor.
Artículo 3º—La “Autorización de Establecimientos de Producción Acuícola para proveer materia prima a Establecimientos Exportadores” se otorgará sin sujeción a plazo. No obstante lo anterior, el SENASA podrá cancelarla o suspenderla si corrobora que posterior a su expedición el establecimiento llegase a incumplir con alguno o algunos de los requisitos. Igualmente se cancelará en caso de cese de operaciones o bien por solicitud expresa del establecimiento.
Artículo 4º—El Programa Nacional de Sanidad Acuícola del SENASA deberá llevar un registro actualizado de los establecimientos autorizados.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA.
Barreal de Ulloa, Heredia, al ser catorce horas del diez de setiembre del dos mil doce.—Dr. German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 110-179-0002-12.— Crédito.—(IN2012108844).
LA GACETA Nº 237 DEL 7 DE DICIEMBRE DEL 2012 FE DE ERRATAS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
En La Gaceta Nº 233 de fecha lunes 3 de diciembre del 2012, en la página 6, se omitió por error material en la parte superior del documento Nº IN2012108850 la siguiente información: DIRECTRIZ SENASA-DG-D010-2012.
Todo lo demás permanece igual.
La Uruca, San José, diciembre del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2012111502).]
Considerando:
I.—Que con la finalidad de incorporar a todas las embarcaciones de la flota pesquera nacional al sistema sanitario establecido por el SENASA, a través del Certificado Veterinario de Operación (CVO) y con ello ajustaran su estructura y procesos para garantizar la inocuidad de los productos pesqueros que comercializan tanto en mercado nacional como internacional, se emitió la Directriz SENASA-DG-D005-2012, publicada en La Gaceta N° 158 del 17 de agosto de 2012, a través de la cual, entre otras cosas, se autorizada un plazo a dichas embarcaciones a efectos de tramitar el CVO.
II.—Que el artículo segundo de la citada Directriz tiende a confundir sobre sus alcances, ya que da a entender que las únicas embarcaciones a las que abarcada lo dispuesto en dicha regulación, eran aquellas a quienes el INCOPESCA otorgaba la certificación de captura como requisito de exportación de los productos pesqueros capturados, lo cual es erróneo y con el fin de evitar interpretaciones no apegadas al propósito de dicha Directriz, resulta necesario modificarla. Por tanto:
Establece la siguiente Directriz:
1º—Modifíquese el párrafo segundo del artículo segundo de la Directriz SENASA-DG-D005-2012, publicada en La Gaceta N° 158 del 17 de agosto de 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“A los efectos de ordenar la incorporación de las restantes embarcaciones al sistema sanitario a través del Certificado Veterinario de Operación y tomando en consideración el impacto de las mismas en la introducción de productos de origen pesquero a la cadena de consumo y al cumplimiento de obligaciones de carácter comercial sanitario establecidos con nuestros socios comerciales, se establecen los siguientes plazos contados a partir de la vigencia de la presente Directriz y a partir de los cuales deberán contar con dicho Certificado…”
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Igualmente publíquese en la página web del SENASA.
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia a los diecinueve días del mes de octubre del dos año mil doce.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 110-179-0003-12.— Crédito.—(IN2012108850).