LG No. 5 del 7 de enero del 2011

Resolución Senasa DG-D014-2010.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—

Considerando

1º—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico…”

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3º—Que el artículo 5 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

4º—Que mediante Decreto Nº 35604-MAG del 28 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 236 del 4 de diciembre del presente año, se publicaron las tarifas que deberían cobrarse por los servicios antes indicados.

5º—Que la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de control de ganado bovino, prevención y sanción de su robo, hurto y su receptación tiene por objeto definir los procedimientos, los mecanismos y las responsabilidades para controlar, regular, prevenir y sancionar el destace, la matanza, el apoderamiento, la movilización, el transporte, la comercialización, el contrabando y la negociación de ganado bovino, así como de sus productos y subproductos, en el territorio nacional.



6º—Que la actividad ganadera es una de las actividades económicas históricamente más importantes siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.

7º—Que en aras de facilitar los procesos de implementación de la Ley 8799 antes indicada y con ello igualmente coadyuvar en el establecimiento de las bases para un eventual Programa de Rastreabilidad del Ganado Bovino primordialmente, conviene  a los intereses del Servicio Nacional de Salud Animal, facilitar el proceso de emisión del Certificado Veterinario de Operación a las fincas Ganaderas y por ello exonerarlas temporalmente del pago de la tarifa correspondiente a la emisión de dicho certificado se constituye como una eventual medida de importancia en aras de lograr el objetivo indicado. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz Institucional:

1º—Establecer hasta el 6 de marzo del 2011, como periodo en el cual se exonera a las Fincas Ganaderas del pago de la tarifa que deben de cancelar al Servicio Nacional de Salud Animal por la emisión del Certificado Veterinario de Operación (CVO).

2º—Rige a partir de su adopción.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil diez.—Alexis Sandí Muñoz, Director General a.í.—1 vez.—O. C. Nº 8971.—Solicitud Nº 28030.—C-59500.—(IN2010107047).