LG No. 6 del 25 de marzo del 2011

Resolución SENASA-DG-D001-2011.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

1º—Que esta Dirección General mediante Directriz SENASA-DG-D09-2010 del 1º de noviembre del presente año y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 22 de noviembre último, estableció una serie de disposiciones de carácter administrativo para regular la movilización de ganado bovino en pie al amparo de la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y su Receptación.

2º—Que el transitorio segundo de dicha Directriz estableció que con el fin de no obstaculizar la comercialización de ganado bovino en pie durante el período comprendido entre el 8 de noviembre y hasta el 7 de diciembre del 2010, por una única vez, el SENASA otorgaría hasta un máximo de diez guías provisionales de movilización a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten movilizarlo y que no tuviesen fierro inscrito o el mismo esté vencido o no hayan completado la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos, guías provisionales estas que podrían utilizarse hasta el 8 de febrero del 2011, fecha a partir de la cual serían anuladas por el sistema informático desarrollado al efecto.

3º—Que esta Dirección General mediante Directriz SENASA-DG-D15-2010 de las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil diez, prorrogó los efectos de la Directriz SENASA-DG-D09-2010 antes citada hasta el 8 de febrero de 2011.

4º—Que a través de la Corporación Ganadera (CORFOGA) se ha manifestado al SENASA la necesidad de que se prorroguen los efectos de las directrices antes mencionadas y que han permitido el otorgamiento de las guías oficiales de movilización de ganado bovino en pie en forma provisional, en virtud de que muchos propietarios de ganado no han iniciado los trámites de inscripción de fierros o no han completado el mismo ante el Registro de Marcas del Registro Público y por ello no han completado la inscripción de sus establecimientos ante el SENASA, proceso éste que les permitiría obtener las guías oficiales definitivas. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL A. Í. DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Emite la siguiente Directriz para el otorgamiento de guías provisionales de movilización de ganado bovino en pie:

Artículo 1º—Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2011 el otorgamiento de hasta un máximo de diez guías provisionales de movilización a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten movilizarlo y que no tengan fierro inscrito o el mismo esté vencido, pero que demuestren que han iniciado el proceso de solicitud y el mismo se encuentra en trámite ante el Registro Público, y que por ello no hayan completado la inscripción de sus establecimientos ante el SENASA. 



La presente disposición no aplica a aquellos que al amparo de las directrices SENASA-DG-D09-2010 del 1º de noviembre del 2010 y SENASA-DG-D15-2010 del 8 de diciembre del 2010 ya hayan obtenido el número de guías provisionales permitido. Las guías provisionales que se hayan entregado al amparo del Transitorio segundo de la Directriz SENASA-DG-D09-2010, de la Directriz SENASA-DG-D15-2010 y de la presente Directriz podrán ser utilizadas hasta el 30 de abril del 2011 inclusive, fecha a partir de la cual serán anuladas por el sistema informático desarrollado al efecto.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de febrero del 2011. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las quince horas cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil once.—Alexis Sandí Muñoz, Servicio Nacional de Salud Animal.—1 vez.—O. C. Nº 6910.—Solicitud Nº 28036.—C-16390.—(IN2011019768).

DIRECTRIZ SENASA-DG-D002-2011

CONSIDERANDO:

1º—Que esta Dirección General mediante Directriz SENASA-DG-D09-2010 del 1º de noviembre del presente año y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 22 de noviembre último, estableció una serie de disposiciones de carácter administrativo para regular la movilización de ganado bovino en pie al amparo de la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y su Receptación.

2º—Que el transitorio cuarto estableció la gratuidad en la entrega las guías oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista a los diferentes interesados por parte del SENASA durante los tres primeros meses calendario de vigencia de la Ley N° 8799, plazo a partir del cual se otorgarían conforme a la tarifa G.38 y G.41 respectivamente, establecidas en el Decreto de Tarifas del SENASA, Decreto Ejecutivo Nº 35987-MAG del 29 de abril del 2010, publicado en La Gaceta N° 104 del 31 de mayo del 2010.

3º—Que mediante Directriz SENASA-DG-001-2011 se prorrogó la posibilidad de emitir guías oficiales de movilización de ganado bovino hasta el 31 de marzo del 2011, sin que se hiciera consideración en cuanto a la gratuidad de la entrega de dichos documentos, cuestión esta que se considera necesario realizar a efectos de estandarizar en una sola fecha diferentes procesos de esta Dirección en relación a la emisión de guías oficiales de movilización de ganado bovino y por lo que conviene prorrogar los alcances del Transitorio IV de la Directriz SENASA-DG-D-009-2010 hasta el 31 de marzo del 2011. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Adiciona la Directriz SENASA-DG-D- 001-2011 para la exoneración del pago de las guías oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista:

Artículo 1º—Adiciónese un párrafo segundo al artículo 1 de la Directriz SENASA DG-D001-2011 del 3 de febrero del 2011 que se leerá de la siguiente manera:



“Igualmente prorróguese hasta el 31 de marzo del 2011, los alcances del Transitorio IV de la Directriz SENASA DG-D-009-2010, fecha a partir de la cual las guías oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista deberán ser pagadas por los usuarios conforme a las tarifas G.38 y G.41 respectivamente, establecidas en el Decreto de Tarifas del SENASA, Decreto Ejecutivo Nº 35987-MAG del 29 de abril del 2010, publicado en La Gaceta No 104 del 31 de mayo del 2010.”
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del siete de febrero del año dos mil once.—Ligia Quirós Gutiérrez, Servicio Nacional de Salud Animal.—1 vez.—O. C. Nº 6910.—Solicitud Nº 28037.—C-19500.—(IN20110119769).