Controles en centros de comercialización de bovinos y mataderos

Artículo 31.—Ningún centro de concentración y comercialización de animales (Subasta) o matadero de la Región Brunca podrá receptar, subastar o realizar acto de comercio alguno si los animales no han sido movilizados con la respectiva guía de movilización, cuando no estén identificados con una marca registrada, cuando hayan sido trasportados en medios no autorizados o cuando los datos de la guía presenten alteraciones u omisiones que hagan dudar sobre el origen de los animales, la legitimidad del transporte o de la condición sanitaria de los animales. En estos casos el responsable de recibo de los animales del establecimiento deberá de notificar por medio escrito sobre el particular a la Dirección Regional Brunca del SENASA.

Artículo 32.—Será responsabilidad del médico veterinario regente o médico veterinario oficial y del responsable de recibo de ganado de los establecimientos referidos en el artículo anterior, velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Plan Piloto y denunciar cualquier irregularidad ante a la Dirección Regional Brunca del SENASA o ante la Fuerza Pública.

Obligaciones

Artículo 33.—Son obligaciones de la Dirección Regional Brunca del SENASA las siguientes:

a) Habilitar y mantener el registro oficial de establecimientos pecuarios y transportistas.

b) Atender las solicitudes de registro y actualización de establecimientos y transportistas.

c) Supervisar los establecimientos para verificar la información del registro y el cumplimiento de los requisitos para la autorización de las actividades que realiza.

d) Poner a disposición de los usuarios los formularios de guías oficiales de movilización y los instructivos para el uso de los formularios de guías y uso de bitácoras de movilización.

e) Definir los procedimientos para adquisición, exigencias técnicas y uso de los dispositivos de identificación de bovinos, cuando corresponda.

f) Informar a los usuarios sobre los alcances y regulaciones propias de este programa y los procedimientos para su aplicación.

g) Mantener y supervisar el registro de movilización de animales y guías de movilización, en el que se administra la emisión y seguimiento de los documentos de movilización.

h) Mantener de forma operativa el sistema oficial de información sobre rastreabilidad sanitaria, en el que se ingresa, procesa y consulta la información de todos los componentes del programa de forma integrada.
i) Diseñar y ejecutar los controles necesarios para la buena operatividad del sistema.

j) Realizar los informes necesarios a la Dirección General del SENASA a efectos de que se impongan las sanciones que correspondan derivadas del incumplimiento de normas contenidas en la Ley Nº 8495, relativas a esta materia y este plan piloto cuando así corresponda.

k) Establecer mecanismos de coordinación con la Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA), la Cámara de Ganaderos Unidos del Sur (CGUS); la Cámara de Ganaderos Independientes del Sur y la Subasta Cotobruseña S.A., entre otros, para facilitar los trámites a los cuales deberán someterse los distintos operadores del sistema de control de movilización y rastreabilidad grupal de bovinos a desarrollarse en la Región Brunca a través del presente Plan Piloto.

Artículo 34.—Son obligaciones del responsable del establecimiento las siguientes:

a) Solicitar la inscripción de su establecimiento en el registro oficial de establecimientos pecuarios y tramitar el CVO para su establecimiento.

b) Facilitar la información requerida por la Dirección Regional Brunca del SENASA para el registro del establecimiento.

c) Adquirir los formularios de guías de movilización para su establecimiento.

d) Completar de forma veraz, completa y correcta el formulario de guía de movilización al momento del embarque de los animales en el establecimiento y firmar el documento, o en su defecto autorizar a un representante para estos fines.

e) Llevar un registro físico o electrónico de todos los ingresos y salidas de bovinos a su establecimiento y permitir a las autoridades de la Dirección Regional Brunca del SENASA el acceso a este registro cuando así sea solicitado.

f) Mantener la placa de identificación de finca en el lugar que le ha sido asignado y reportar su pérdida o deterioro ante las autoridades regionales del SENASA.

g) Mantener los animales de su propiedad debidamente identificados.

h) Declarar ante la Dirección Regional Brunca del SENASA en un plazo no mayor de 30 días hábiles, sobre cualquier cambio que modifique la condición declarada originalmente para el establecimiento, tales como segregación, venta, división o finiquito de la condición contractual.



i) Mantener la custodia de las guías y los registros que se establecen en esta Directriz y velar por su correcto uso, de igual forma deberá reportar de forma inmediata sobre la pérdida, robo o uso no autorizado de cualquiera de los documentos que mantiene bajo su responsabilidad y custodia.

j) Respetar los períodos de retiro de todos los medicamentos aplicados a los animales antes de su movilización o advertir de lo contrario en la guía de movilización.

k) Atender todas las demás obligaciones que correspondan de acuerdo a la Ley Nº 8495.
Artículo 35.—Son obligaciones del transportista las siguientes:

a) Inscribirse como transportista ante la Dirección Regional Brunca del SENASA.

b) Tramitar el CVO de los vehículos que vaya a utilizar para el transporte de los animales, productos o subproductos.

c) Portar durante el transporte y en el medio de transporte la guía de movilización correspondiente a los animales del embarque o las facturas comerciales en caso de productos o subproductos.

d) Verificar que las características e identificación de los animales que transporta correspondan con los datos consignados en la guía de movilización y que el código de establecimiento corresponda con el establecimiento de embarque.

e) Completar en la guía de movilización la información referente al transportista.
f) Llevar una bitácora de movilización en la cual registrará de forma cronológica todo traslado de animales que realice, la fecha en que se realice el movimiento, el código del establecimiento de origen y de destino del movimiento.

g) Presentar la guía de movilización y la bitácora a toda autoridad policial, administrativa o judicial cuando ésta lo requiera.

h) Permitir la inspección del vehículo y su carga y suministrar la información requerida por la autoridad competente cuando se le solicite.

i) Velar por el bienestar animal, transportando los animales en condiciones adecuadas, evitando el maltrato o sufrimiento y velando por el cumplimiento de las buenas prácticas de transporte.

j) Asegurarse que los animales de diferentes embarques se mantengan separados en el vehículo durante el transporte o en su defecto se encuentren identificados de manera que permita asociar los animales con la guía pertinente.

k) Entregar la guía de movilización en el lugar de destino del embarque.

l) Atender las órdenes de la autoridad competente cuando se presenten anomalías que justifiquen la retención del cargamento.

m) Informar a la policía, al regente veterinario del establecimiento de destino o a la Dirección Regional Brunca del SENASA, sobre la muerte, pérdida de animales o cualquier otra situación que pueda representar un cambio con respecto a la información declarada en la guía oficial de movilización.

n) Renovar la bitácora de movilización ante el SENASA cuando ésta se haya completado, o proceder a su devolución cuando la Dirección Regional Brunca del SENASA se lo solicite.

o) Mantener la custodia de las guías durante el transporte, así como de los demás documentos que se establecen en esta Directriz y velar por su correcto uso, de igual forma deberá reportar de forma inmediata a la Dirección Regional Brunca del SENASA sobre la pérdida, robo, deterioro o uso no autorizado de cualquiera de los documentos que mantiene bajo su responsabilidad y custodia.

p) Atender todas las demás obligaciones que correspondan de acuerdo con la Ley Nº 8495.
Artículo 36.—Son obligaciones de los regentes de los centros de centros de comercialización de bovinos y mataderos en la Región Brunca a los presentes efectos:

a) Verificar durante la inspección ocular que los animales se encuentren en buenas condiciones sanitarias.

b) En caso de animales provenientes de rebaños sometidos a saneamiento por enfermedades infectocontagiosas e identificados como tales en la Región Brunca, el médico veterinario regente deberá de exigir la guía sanitaria emitida por el médico veterinario oficial o acreditado y deberá velar por el cumplimiento de las medidas que para estos casos indique la Dirección Regional Brunca del SENASA.

c) Velar por el cumplimiento de las regulaciones establecidas en este Plan Piloto e informar inmediatamente a la Dirección Regional en caso de incumplimiento por parte de los responsables de los establecimientos de comercialización o de los mataderos según corresponda.

d) Atender todas las demás obligaciones que correspondan de acuerdo con la Ley Nº 8495.



Sobre los incumplimientos, infracciones u omisiones

Artículo 37.—Sanciones Administrativas. Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Plan Piloto, serán puestos en conocimiento de la Dirección General del SENASA a los efectos de que se inicien los procedimientos para imponer las sanciones administrativas según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006. Cuando en la especie se detecte algún incumplimiento que se considere comisión de delito se realizará la correspondiente denuncia ante la Oficina del Ministerio Publico que corresponda.

Artículo 38.—Las especies de animales diferentes a la bovina (Bos Taurus / Bos Indicus) continuarán siendo movilizadas conforme al documento y procedimientos establecidos para esos efectos en el Decreto Ejecutivo Nº 28432-MAG-SP del 13 de enero del dos mil.

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Toda establecimiento pecuario de producción bovina que requiera implementar un sistema de rastreabilidad de origen de mayor alcance y profundidad que el que se pueda lograr con las disposiciones del presente Plan Piloto incluyendo la identificación y rastreabilidad individual de los animales, podrá solicitar al SENASA el reconocimiento del programa y su certificación oficial conforme lo establece el Artículo 72 de la Ley Nº 8495. De igual forma la Dirección Regional Brunca del SENASA podrá establecer regulaciones específicas que incluyen la identificación y la rastreabilidad individual para los animales importados, en la zona fronteriza bajo su jurisdicción, en zonas de saneamiento en hatos sometidos a campañas de control de enfermedades o cuando la situación epidemiológica así lo justifique.
Transitorio II.—Cuando se hubiese declarado emergencia sanitaria por parte del SENASA mediante Decreto o cuando la condición sanitaria del hato imposibilite el transporte de los animales en condiciones regulares, la Dirección Regional Brunca del SENASA inhabilitará las guías oficiales de movilización para un ámbito geográfico definido o para un establecimiento específico y en su lugar podrá autorizar el transporte únicamente mediante una guía sanitaria para un destino definido y bajo las condiciones que defina la Dirección Regional Brunca del SENASA.
Transitorio III.—Los establecimientos pecuarios en la Región Brunca que se encuentren en un programa oficial de prevención, control o erradicación de enfermedades, deberán de cumplir además de las obligaciones que impone este Plan Piloto, con las normas propias de cada programa en materia de identificación y rastreabilidad.