LG No. 201 del 15 de octubre del 2010
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN GENERAL DIRECTRIZ SENASA DG-D08-2010
Considerando:
1º—Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “…Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal…”
2º—Que igualmente el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley 8495 antes citada, establece que es competencia del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)”… Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal…”
3º—Que in fine el artículo 6 de la Ley 8495 referido establece que el SENASA se considerará una autoridad en salud y que por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.
4º—Que la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y su Receptación tiene por objeto definir los procedimientos, los mecanismos y las responsabilidades para controlar, regular, prevenir y sancionar el destace, la matanza, el apoderamiento, la movilización, el transporte, la comercialización, el contrabando y la negociación de ganado bovino, así como de sus productos y subproductos, en el territorio nacional.
5º—Que la actividad ganadera es una de las actividades económicas históricamente más importantes siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.
6º—Que dado que la ley antes indicada establece una serie de medidas y procedimientos que provocan la necesidad de que a partir de su vigencia se modifiquen ciertos procesos de comercialización y movilización de ganado, el SENASA en asocio de Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA), la Cámara de Ganaderos Unidos del Sur (CGUS), la Cámara de Ganaderos Independientes del Sur y la Subasta Cotobruseña S.A. han desarrollado un plan piloto para el control de movilización y rastreabilidad de ganado bovino en la Región Brunca y cuya experiencia será de la mayor importancia a los efectos de estandarizar procesos en todo el país con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Nº 8799 antes indicada y eventualmente la implementación del Programa de Trazabilidad, que ordena la Ley Nº 8495 a cargo del SENASA, por lo que conviene oficializarlo dentro del marco de la Ley Nº 8495, así como al instrumento guía oficial de movilización desarrollado dentro del marco de dicho plan piloto. Por tanto,
2. ANÁLISIS DE RESIDUOS DE INTERÉS VETERINARIO:
2.1. Área de extracción
2.2. Área de Instrumentación Analítica
3. ANÁLISIS DE INMUNOLOGÍA VETERINARIA:
3.1. Área Analítica
4. ANÁLISIS MOLECULAR VETERINARIO:
4.1. Área de extracción
4.2. Área de Amplificación
4.3. Área de Revelado
Las áreas se mantienen separadas a fin de evitar las contaminaciones cruzadas.
5. ANÁLISIS DE PATOLOGÍA VETERINARIA
5.1. Área de Necropsias
5.2. Área de Histopatología
6. ANÁLISIS DE CONSTATACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES:
Bromatología
Microbiología
Residuos
Las áreas se mantienen separadas a fin de evitar las contaminaciones cruzadas.
7. ANÁLISIS DE CONSTATACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS:
Microbiología
-Titulaciones Virales
-Titulaciones Bacterianas
-Pruebas de esterilidad
Las áreas se mantienen separadas a fin de evitar las contaminaciones cruzadas.
Pruebas biológicas
Bioterio
Salas de inoculaciones
Las áreas se mantienen separadas a fin de evitar las contaminaciones cruzadas.
Pruebas Químicas
2.1. Área de extracción
2.2. Área de Instrumentación Analítica
8. ANÁLISIS DE MATERIAL GENÉTICO REPRODUCTIVO DE ORIGEN ANIMAL:
Área de análisis
En cuanto a equipo:
El Laboratorio debe contar con equipo adecuado para la realización del ensayo a oficializar y aportar documentación relativa al equipo que utiliza: del mantenimiento preventivo y correctivo a que es sometido el mismo, a las calibraciones y cualquier otra información relevante.
En cuanto a personal:
El Laboratorio debe contar con personal profesional y técnico idóneo para la realización de los ensayos oficializados.
Debe aportar evidencia de la capacitación y la experiencia de este personal en el ensayo a oficializar, para ello mantener un expediente actualizado de cada uno de los empleados que tenga relación con el ensayo a oficializar.
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz Sanitaria:
Artículo 1º—Se oficializa como un proceso del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) el Plan Piloto de Control de Movilización y Rastreabilidad Grupal de Bovinos (ANEXO 1) a desarrollarse en la Región Brunca y que se desarrollará con la participación de la Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA), la Cámara de Ganaderos Unidos del Sur (CGUS), la Cámara de Ganaderos Independientes del Sur y la Subasta Cotobruseña S. A.
Artículo 2º—Se oficializa como instrumento documental para la movilización de ganado bovino en la Región Brunca el documento denominado “Guía Oficial de Movilización de Ganado Bovino” (ANEXO 2), el cual para todos los efectos será el documento oficial mediante el cual se movilizará el ganado bovino en y desde la Región Brunca y para lo cual las autoridades correspondientes en su manejo e implementación deberán prestar auxilio y colaboración. Asimismo todos aquellos que transporten o movilicen ganado bovino en y desde la Región Brunca deberán utilizar el documento antes mencionado.
Artículo 3º—El presente Plan Piloto de Control de Movilización y Rastreabilidad Grupal de Bovinos a desarrollarse en la Región Brunca se mantendrá en vigencia mientras no se emitan y entren en vigencia las regulaciones de carácter reglamentarias de la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de ganado Bovino, prevención y sanción de su robo, hurto y su receptación.
Artículo 4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.
Barreal de Ulloa, Heredia, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diez.—Ligia Quirós Gutiérrez.—O. C. Nº 022-2010.—Solicitud Nº 28020.—C-978000.—(IN2010082831).
ANEXO 1
PLAN PILOTO DE CONTROL DE MOVILIZACIÓN
Y RASTREABILIDAD GRUPAL DE GANADO
BOVINO EN LA REGIÓN BUNCA
Objeto y definiciones
Artículo 1º—Objeto: El presente documento contiene las definiciones y procedimientos del Plan Piloto de Control de Movilización y Rastreabilidad Grupal de Bovinos a desarrollarse en la Región Brunca a cargo del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaciones:
Certificado Veterinario de Operación: Certificado que emite el SENASA, mediante el cual se hará constar la autorización, a fin de que el establecimiento se dedique a una o varias actividades de las enumeradas en el artículo 56 de la Ley SENASA, Nº 8495.
Código de Identificación Único o Código de Establecimiento: Código de identificación único asignado por el SENASA, que identifica al establecimiento en el ámbito nacional.
CVO: Certificado Veterinario de Operación.
Embarque: conjunto de bovinos que se movilizan desde un mismo origen a un mismo destino, en el mismo momento y por el mismo medio. Puede estar conformado por uno o más animales. Un embarque constituye la unidad de traslado.
Establecimiento: Cualquier instalación, construcción, vehículo o en el caso de establecimientos al aire libre, cualquier área o terreno situado en una ubicación determinada, bajo responsabilidad de un titular y dedicado a alguna actividad pecuaria que resulte de interés productivo, sanitario y/o epidemiológico para el SENASA.
Establecimiento de Producción Primaria (Finca): Toda extensión de tierra o área dedicada total o parcialmente a la producción pecuaria de una o más especies, independientemente del título, forma jurídica o tamaño, bajo gerencia y responsabilidad de un titular principal. La unidad productiva puede estar constituida por áreas agregadas o desagregadas en lotes o terrenos propios o ajenos siempre y cuando no se encuentren a una distancia mayor a 1 km del centro administrativo de la finca, se exploten bajo una misma administración y se compartan los mismos medios de producción tales como mano de obra, maquinaria y equipo de trabajo.
Establecimiento de origen: establecimiento donde se origina el movimiento de un animal o grupo de animales, amparados a una guía de movilización.
Guía oficial de movilización: documento público oficial, con carácter de declaración jurada por parte del responsable o propietario de los animales, sobre la información ahí consignada, con el que se permite el transporte y movilización de animales en calles o caminos públicos desde un establecimiento registrado, en la medida en que la información consignada sea completa y en apego a las regulaciones de la ley y su Reglamento.
Guía sanitaria: Guía sanitaria de transporte: Documento oficial emitido por la autoridad correspondiente (SENASA), cuando se hubiere declarado emergencia sanitaria en cuyo caso será obligatorio el uso de la misma para aquellos animales que se transporten y lo cual se hará bajo condiciones controladas y con un destino específico de acuerdo a las directrices de la autoridad sanitaria.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Propietario: Persona física o jurídica titular por cualquier medio legal de un inmueble o de bovinos.
Rastreabilidad/trazabilidad: capacidad de seguir el movimiento de un bovino o lote de bovinos y sus partes a través de etapas especificas de producción, comercialización, transformación y distribución.
Representante: aquella persona física o jurídica designada por el responsable del establecimiento para tramitar o responder en su nombre, aspectos administrativos vinculados con el establecimiento.
Responsable o Titular: persona física o jurídica, a quien corresponde decidir sobre la producción o demás actividades del establecimiento y se responsabiliza del mismo y de los animales que se encuentran en el ante el SENASA.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.
Transportista: Persona física o jurídica que se dedica de forma habitual u ocasional al transporte de animales vivos o productos y subproductos de origen animal en vehículos.