LG No. 96 del 20 de mayo del 2009
Resolución Senasa Nº DG-R011-2009.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve.
Parcialmente sin efecto por SENASA-DG-R0038-2009 y SENASA-DG-R023-2015. Verificar actualidad de inspectores según resoluciones mencionadas.
Resultando
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.
2º—Que algunos países importadores de productos y subproductos avícolas de Costa Rica exigen, como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, se sacrifica y deshuesa aves, cuyas carnes son para la exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, garantizando la imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento.
3º—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA) y de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la cual es una asociación debidamente constituida y es un actor de primer orden, que tiene dentro de sus funciones, no solo aglutinar a todos aquellos que se dediquen a la producción avícola, sino que igualmente a facilitar y coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los mercados internacionales a los productos y subproductos avícolas, que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial
4º—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los y las médicos veterinarios que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes plantas o establecimientos, que requieren inspección veterinaria oficial. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
I.—Declarar como oficiales, bajo las normas y directrices del Servicio Nacional de Salud Animal las labores que realizan los siguientes Médicos Veterinarios:
– Héctor Víquez Gairaud, cédula de identidad 2-0308-0658
– Manuel Castillo Hernández, cédula de residencia 117000505802
– Gustavo Araya Rodríguez, cédula de identidad 1-1010-0530
– Patricia Saborío Alvarado, cédula de identidad 1-1078-0336
– Cindy Brenes Villalta, cedula de identidad 1-0979-0337
– Karla Elena Esquivel Rodríguez, cédula de identidad 1-1131-0789
– Dannia Victoria Solano Gómez, cédula de identidad 3-0385-0957
– Marjorie Guerrero Jiménez, cédula de identidad 1-1154-0372
– Alejandra González Murillo, cédula de identidad 1-0947-0694
– Karolina Solís Alfaro, cédula de identidad 2-0575-0293
II.—Para todos los efectos las labores que se oficializan se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Alimentos de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad.
III.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para cada una de las personas oficializadas.—Dr. Yayo Vicente Salazar.—1 vez.—(O. C. Nº 93135).—(Solicitud Nº 17851).—C-51020.—(39449).