LG No. 13 del 20 de enero del 2010
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL N° SENASA-DG-R0038-2009.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las catorce horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve. Parcialmente sin efecto por SENASA-DG-R023-2015. Verificar actualidad de inspectores según resoluciones mencionadas.
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Resultando
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las Plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.
2º—Que algunos países importadores de productos y subproductos avícolas de Costa Rica exigen, como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, se sacrifica y deshuesa aves, cuyas carnes son para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el establecimiento supervisado.
4º—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o establecimientos, que requieren inspección veterinaria oficial.
Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Declarar como oficial la función que realiza la médico veterinaria Laura Loaiza Chacón, cédula de identidad uno-uno uno tres seis-cero cero siete cero.
Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizada para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.
2º—Excluir de la lista de médicos veterinarios declarados como oficiales según Resolución N° SENASA-DG-R0011-2009 de las once horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil nueve, a la Dra. Alejandra González Murillo, cédula de identidad uno-cero nueve cuatro siete-cero seis nueve cuatro.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para la persona oficializada.—Dirección General.—Yayo Vicente Salazar.—1 vez.—(IN2010003196).