LG No. 200 del 15 de octubre del 2009
Resolución Senasa Nº DG-D007-2009.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—.
Considerando
1º—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico…”.
2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
4º—Que por razones de carácter tecnológico para su implementación en los sistemas de información y de coordinación con otras instituciones públicas, así como de errores contenidos en la publicación del decreto antes citado no es posible aplicar en forma inmediata las tarifas establecidas en dicho decreto.
5º—Que en razón de lo anterior y a los efectos de no causar un severo e irreparable daño al Sistema Sanitario Nacional y por ello al servicio público que se presta a través del SENASA, ante la eventual pérdida de recursos económicos, necesarios para financiar su actividad ordinaria y dada la aplicación del principio de imposibilidad material para poner en ejecución dicho decreto, es necesario establecer una moratoria en su aplicación, restituyendo temporalmente la vigencia de las anteriores tarifas , mientras se dicta un nuevo decreto que corrija las situaciones apuntadas. Por tanto,
Emite la siguiente Directriz Institucional:
1º—Se establece una moratoria en la aplicación de las tarifas establecidas en el Decreto Nº 35504-MAG del 6 de agosto del 2009, por un término de sesenta días, plazo dentro del cual se deberá dictar una nueva disposición ejecutiva que soslaye las inconveniencias y errores contenidos en dicho Decreto.
2º—En ese ínterin se restituyen para todos los efectos y en forma provisional, las tarifas contenidas en el Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999.
3º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica igualmente para efectos divulgativos.
Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. Óscar Johanning Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. 98935.—Solicitud 41434.—C-32270.—(IN2009088169).