Con esta primera entrada, se inaugura el presente espacio de información y comentario sobre la Legislación y el Derecho alimentario.

Con especial atención al mundo hispanohablante y siguiendo un enfoque que prioriza la realidad latinoamericana, se busca compartir con el lector diversos aspectos que atañen a la alimentación y a las normas jurídicas que la regulan.

El tema que nos convoca hoy es la puesta en aplicación del nuevo reglamento centroamericano sobre criterios microbiológicos para la inocuidad de los alimentos.

Se trata de un reglamento técnico aprobado en el plano regional de la integración que opera en América Central. La normativa fue adoptada en junio de 2018 (mediante la Resolución del Consejo de Ministros de la Integración Económica -Comieco LXXXIII- Nº 402-2018) y se encuentra en vigencia a partir del inicio del presente año (2019).

Este nuevo reglamento simplifica la normativa regional sobre la materia, en tanto que viene a sustituir (por abrogación y derogación), las disposiciones contenidas en 5 reglamentos centroamericanos anteriores. La normativa que ha quedado sin efectos es:

a) El antiguo reglamento técnico sobre Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos, de 19 de mayo de 2009 (Resolución Nº 243-2009, Comieco LV);

b) Los criterios microbiológicos establecidos en los anexos 2º y 3º de la Resolución Nº 121-2004 (Comieco) de 29 de julio de 2004 (relativa al registro, la vigilancia y el comercio de alimentos);

c) Los criterios microbiológicos establecidos en el apartado 3.2.2 del reglamento técnico centroamericano sobre grasas y aceites, aprobado mediante la Resolución Nº 215-2007 (Comieco-XLVII) del 11 de diciembre de 2007 (Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites);

d) Los criterios microbiológicos establecidos en el apartado 4.2 del reglamento técnico centroamericano sobre néctares de frutas, aprobado mediante la Resolución Nº 226-2008 (Comieco-XLIX) de 25 de abril de 2008 (Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas);

e) Los criterios microbiológicos establecidos en el apartado 4.5 del reglamento técnico centroamericano sobre a harina de trigo fortificada, aprobado mediante la Resolución Nº 201-2007 (Comieco-XLV) de 27 de julio de 2007 (Harinas. Harina de Trigo Fortificada);

El nuevo reglamento tiene un fuerte grado de armonización internacional, pues sigue de cerca los desarrollos que sobre el particular hace el Codex Alimentarius y se inspira en la legislación comunitaria europea (Reglamento CE nº 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios).

Véase en este sentido, la bibliografía consignada al final del reglamento.

Los textos de la resolución y del reglamento (anexo a la resolución), pueden ser consultados aquí. 

Resolución 402-2018 COMIECO-LXXXIII

Anexo Resolución 402-2018 RTCA Criterios Microbiológicos