En esta nueva entrega de Alimentando el Debate… se comenta la reciente aprobación del reglamento centroamericano sobre los productos agropecuarios orgánicos (ecológicos o biológicos). Se trata de un reglamento técnico aprobado en el plano regional de la integración que opera en América Central. La normativa fue adoptada en abril de 2019 (mediante la Resolución del Consejo de Ministros de la Integración Económica -Comieco LXXXVI- Nº 411-2019) y entrará en vigencia a partir de finales de octubre del presente año (2019).
Este nuevo reglamento establece una normativa regional sobre la materia, operando una armonización de las reglas en el nivel centroamericano. No obstante, debe aclararse que la normativa no entrará en vigencia para Costa Rica, según se desprende del texto de la propia resolución.
En relación con el plano internacional, el reglamento centroamericano adopta parcialmente la Norma del Codex Alimentarius GL 32-1999, Rev. 3-2007, Directrices parala producción, elaboración, etiquetado, comercialización de alimentos producidos orgánicamente. Por ello, se trata de una armonización internacional parcial. Para efecto de las importaciones, se establece que los productos importados deben respetar las normas del reglamento, pero también abre dos posibilidades: i) el reconocimiento de la equivalencia (que parece ser del sistema de producción orgánica o al menos de las reglas de producción) del país de origen del producto; o ii) el respeto de las normas del Codex Alimentarius sobre la materia.
En cuanto al contenido del reglamento, este es bastante amplio, pues fija las normas sobre:
1) Normas y principios generales;
2) Producción orgánica relativa a plantas y productos de origen vegetal;
3) Producción orgánica relativa a animales y productos de origen animal (bovinos, equinos, caprinos, ovinos, porcinos, aves de corral y abejas) –en el reglamento se hace también una breve referencia a los conejos-;
4) Manipulación, almacenamiento, transporte, elaboración y envasado;
5) Etiquetado;
6) Sustancias permitidas para uso en la producción orgánica (véase, sobre todo, los anexos del reglamento);
7) Certificación y controles (requisitos de inspección);
Finalmente, debe hacerse notar que el reglamento establece que para ejercer la actividad de certificación, la agencia certificadora deberá estar acreditada o reconocida según la norma ISO/IEC 17065, en su versión vigente.
Los textos de la resolución y del reglamento (anexo a la resolución), pueden ser consultados aquí.
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