Presentación
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Invención
Los convenios internacionales sobre derechos de propiedad intelectual no definen el concepto de invención. Por ejemplo, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC) se limita a establecer dos categorías de invención – de productos y de procesos (art. 27). Sin embargo, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) dio la siguiente definición de la invención: “Una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema” (véase también el preámbulo de la primera Ley Francesa sobre las Patentes, en la que se hace referencia al concepto de idea nueva). La página web de la OMPI incluye también otra definición: “Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema”.
EEl Derecho europeo no establece ninguna definición positiva de la invención. El artículo 52 del Convenio de Múnich sobre la concesión de patentes europeas (CPE) establece una lista no exhaustiva de elementos que no se consideran invenciones. Se trata de descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos, creaciones estéticas, planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o en el campo de las actividades económicas, así como de programas informáticos y presentaciones de información. Estos elementos se excluyen de la patentabilidad en la medida en que una solicitud de patente los considere como tales. Por lo tanto, descubrir un fenómeno natural (por ejemplo, fermentación) o encontrar una sustancia en la naturaleza (por ejemplo, un microorganismo) no son invenciones en el sentido del Derecho de patentes europeo, aunque sí son descubrimientos científicos. Sin embargo, las aplicaciones prácticas de un fenómeno natural o de un producto natural son invenciones: el uso práctico de una secuencia de ADN destinada a dotar a una planta de resistencia a un herbicida puede ser descrito como una invención. Del mismo modo, el uso práctico de un producto natural o de un fenómeno natural puede ser un paso dentro de un método de invención, tal como el uso de un microorganismo de fermentación para elaborar un producto. Antiguas patentes (francesas) lo ilustran, como aquellas de Merck o de Pasteur, que se refieren respectivamente a la producción de vitamina B12 o a la fabricación y conservación de la cerveza.
La jurisprudencia de la Oficina Europea de Patentes define tradicionalmente la invención como una solución técnica a un problema técnico. En efecto, el concepto de invención implica una contribución de orden técnico en relación con el estado de la técnica. En otras palabras, la noción de invención implica una creación práctica. La invención supone salir del campo de la ciencia pura, del campo teórico. Una contribución en el plano científico, por más importante que sea, no constituye una invención pues resulta necesario identificar una aplicación práctica de esta contribución para que pueda ser considerada una invención. Así, cuando Pasteur ofrece una explicación científica para la esterilización (la destrucción de la comida es causada por microorganismos de varios tipos, cuyo desarrollo puede ser controlado en muchos casos, mediante la acción del calor), no crea una invención. Sin embargo, cuando decenas de años atrás, Nicolás Appert utiliza el calor empíricamente para la fabricación de conservas, él sí crea una invención. De hecho, la apertización es una solución técnica a un problema técnico: un conjunto de diferentes etapas para conservar los alimentos, preservando sus propiedades naturales (encerrar en botellas o frascos las sustancias que se desea conservar; cerrar estos reci-pientes con muchísimo cuidado; someter estos envases al calor de “baño María”; retirar la botella del baño María al cabo del tiempo establecido). Del mismo modo, cuando Pasteur propuso el calentamiento del vino a 55° C para evitar su alteración, dio una solución técnica a un problema técnico (práctico). Un nuevo invento de proceso nació: la pasteurización.
Entre las legislaciones nacionales, cabe señalar que el Derecho japonés de patentes proporciona una definición positiva de la invención: se trata de una creación muy avanzada de ideas técnicas que utiliza una ley de la naturaleza (Ley nº 121 de 13 de abril 1959, varias veces modificada). Otros derechos, como el de la India o el de Rusia, proporcionan una lista de elementos que no constituyen inventos (Ley del 19 de septiembre de 1970, sobre las patentes -enmendada en 2005-; art. 1350, inciso 5 del cap. 72 del Código Civil de la Federación de Rusia). Entre esos elementos, el Derecho hindú menciona expresamente a los métodos de la agricultura y de la horticultura (art. 3 h). Por otra parte, el Derecho ruso, al igual que lo hace la jurisprudencia europea, emplea la noción de “solución técnica” para el invento susceptible de ser protegido por medio de una patente.
El Derecho de patentes de los Estados Unidos adoptó un enfoque inverso al del Derecho europeo: este menciona una lista de elementos que pueden constituir invenciones. El parágrafo 101 del Título 35 del Código de los Estados Unidos establece que quien invente o descubra cualquier procedimiento nuevo y útil, cualquier máquina, fabricación o composición de materias, o cualquier mejora nueva y útil, puede obtener una patente, bajo las condiciones y los requerimientos establecidos en ese título. En vista de esta disposición, “todo lo que ha sido hecho por el hombre bajo el sol” puede ser una invención (en palabras de un informe sobre la Ley de Patentes estadounidense: “a person may have «invented» a machine or a manufacture which may include anything under the sun that is made by man but it is not necessarily patentable under section 101 unless the conditions of the title are fulfilled”). Al igual que en el Derecho europeo, los descubrimientos y las teorías científicas no constituyen en sí mismas invenciones patentables. La Corte Suprema ha precisado que las leyes de la naturaleza, los fenómenos naturales y las ideas abstractas no son patentables. Estos elementos no son objeto de protección mediante una patente ya que son las herramientas básicas del trabajo científico y tecnológico; la monopolización de estas herramientas mediante la con-cesión de una patente podría sofocar la innovación, más que promoverla.
Esta jurisprudencia pone de manifiesto que la concesión de un derecho exclusivo de explotación de las invenciones, a través de una patente, es el resultado de una elección hecha por la sociedad para fomentar la investigación y promover el progreso tecnológico. En el Derecho estadounidense, esta elección se expresa en la Constitución (art. I, secc. 8), que autoriza al Congreso “to promote the progress of science and useful arts by securing for limited times to authors and inventors the exclusive right to their respective writings and discoveries». El hecho de que la Sociedad conceda o no un derecho exclusivo de explotación de las invenciones depende así de su “buena voluntad”; retomando las palabras de Jefferson: “inventions then cannot, in nature be a subject of property. Society may give an exclusive right to the profits arising from them, as an encouragement to men to pursue ideas which may produce utility, but this may or may not be done, according to the will and convenience of society, without claim or complaint from anybody .”
Por lo tanto, la invención se puede definir de manera positiva como una creación del hombre, inmaterial y técnica, que permite resolver un problema técnico. Sin embargo, el límite entre el producto natural no patentable y el producto que es el resultado de la intervención humana (y por lo tanto una invención patentable) tiende a desaparecer, por ejemplo, en el campo de las biotecnologías.